Ley Foral 25/2022, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.
Comunidad Foral de Navarra · 4 de octubre de 2022
En pocas palabras
Modifica la Ley Foral 19/2022 para cambiar las reglas de los procesos de acoplamiento interno previo del personal fijo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. Fija plazos para solicitudes y reclamaciones y limita la convocatoria a las plazas de la oferta de estabilización.
Qué cambia
Cambia cómo participa el personal fijo sanitario de Navarra en los procesos de acoplamiento interno previo antes del concurso de traslado, con nuevos plazos y plazas convocadas.
- A quién afecta
- personal fijo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea · personal fijo del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra · personas aspirantes a plazas de estabilización en Navarra
- Cifras
- plazo para presentar solicitudes de participación: 7 días hábiles
- plazo para presentar reclamaciones: 5 días hábiles
- plazo para resolver reclamaciones: 7 días hábiles
- Administración pública e instituciones
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra
PREÁMBULO
El día 14 de julio de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial de Navarra» la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.
La citada ley foral contiene una disposición adicional con el siguiente literal:
«Disposición adicional tercera. Normas aplicables a los procedimientos de acoplamiento interno previo que tramiten el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
1. En los ámbitos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, con anterioridad al concurso de traslado previsto en el artículo 10 de esta norma se convocarán los procedimientos de acoplamiento interno previo, en los que podrán participar las personas empleadas fijas encuadradas en un mismo estamento y especialidad de los recogidos en el anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre.
2. En la convocatoria de los procedimientos se recogerán las características del proceso, aplicándose lo dispuesto en la Orden Foral 129/2008, de 28 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento especial regulador del sistema de acoplamiento interno previo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con las siguientes salvedades:
2.1 Los plazos para la realización del proceso serán los siguientes:
a) Plazo para presentación de solicitudes de participación: 7 días hábiles.
b) Cualquier reclamación sobre los trámites del proceso de acoplamiento interno previo podrá presentarse en el plazo de 5 días hábiles desde la publicación o notificación del acto o resolución objeto de la reclamación ante el Director o Jefe de Servicio de Profesionales del ámbito de trabajo correspondiente, donde expresamente deberá registrarse la misma.
c) El plazo para la resolución de las reclamaciones será de 7 días hábiles.
2.2 Serán objeto de convocatoria únicamente las plazas incluidas en la oferta pública de empleo de estabilización que se apruebe por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, no ofertándose las plazas vacantes que dejen las personas aspirantes que obtengan otra.