Sentencia de 5 de julio de 2022, de la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Asociación Multisectorial de la Información (ASEDIE), contra el Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado", para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único.
Tribunal Supremo · 24 de septiembre de 2022
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de ASEDIE contra el Real Decreto 327/2021, que adaptó la ordenación del BOE al Tablón Edictal Judicial Único. Anula el apartado cuatro del artículo único de esa norma, que daba nueva redacción al párrafo tercero del apartado 4 del artículo 14 del Real Decreto 181/2008. No impone costas a ninguna de las partes.
Qué cambia
Queda sin efecto la redacción que ese apartado daba al párrafo tercero del apartado 4 del artículo 14 del Real Decreto 181/2008. Afecta a la forma en que se regula la publicación de edictos judiciales en el BOE.
- A quién afecta
- Asociación Multisectorial de la Información (ASEDIE) · personas y entidades que consultan edictos judiciales en el BOE · operadores del sector de la información
- Justicia
- Administración pública e instituciones
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo número 1/238/2021, interpuesto por Asociación Multisectorial de la Información (ASEDIE) contra el Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 5 de julio de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación Multisectorial de la Información (ASEDIE), contra el Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único y declarar la nulidad del apartado cuatro de su artículo único, que da nueva redacción al párrafo tercero del apartado 4 del artículo 14 del citado Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, en los términos que se reproducen en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia.
Sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.