Decreto-ley 5/2022, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un incremento extraordinario para el año 2022 del importe de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital.
Comunidad Autónoma de Aragón · 23 de septiembre de 2022
En pocas palabras
Establece un aumento extraordinario, hasta diciembre de 2022, del importe de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y de la cuantía máxima del complemento para gastos de vivienda. La medida amplía hasta final de año el incremento que ya se había previsto para mayo, junio y julio de 2022.
Qué cambia
Las personas que cobran la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital reciben un importe mayor hasta diciembre de 2022, también en el complemento para gastos de vivienda. Afecta a quienes tienen derecho a esta prestación aragonesa pero no pueden acogerse al Ingreso Mínimo Vital estatal.
- A quién afecta
- personas titulares de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital · personas que cobran el complemento para gastos de vivienda de esa prestación · personas en situación de vulnerabilidad económica en Aragón
- Pensiones y Seguridad Social
- Servicios sociales, familias y dependencia
- Vivienda y urbanismo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
I
La invasión de Ucrania por parte de Rusia a finales de febrero está generando importantes consecuencias en todos los órdenes, tanto desde el punto de vista humanitario como económico. Transcurridos más de cuatro meses desde la invasión, la persistencia del conflicto continúa tensionando el nivel general de precios, a través principalmente del gas natural, los carburantes y los alimentos. Las consecuencias económicas de esta evolución son un aumento de la tasa de inflación y una ralentización del ritmo de crecimiento. La tasa de inflación ha subido desde un nivel cercano a cero a principios de 2021 hasta situarse por encima del 8%, reflejando primero el impacto directo de los precios de la energía, y de manera más reciente, su traslación a los precios de los bienes y servicios que la utilizan en sus procesos de producción, afectando a la renta disponible de los hogares, en particular a la de los más vulnerables.
En este escenario, resulta necesario prorrogar hasta final de año las medidas de apoyo a los sectores de población más vulnerables, previstas para los meses de mayo, junio y julio de 2022 en el Decreto-ley 4/2022, de 4 de mayo, esto es, el incremento del importe de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y cuantía máxima del complemento para gastos de vivienda que tienen reconocido tanto los titulares de la Prestación Aragonesa Complementaria como del Ingreso Mínimo Vital.
Dicha prórroga está en consonancia con la llevada a cabo en la Administración General mediante Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, que ha modificado en el apartado once de su artículo 1, el artículo 45 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, de forma que el incremento del IMV inicialmente previsto para los meses de abril a junio, se ha extendido hasta diciembre de 2022.
No obstante, el referido incremento deja fuera de su ámbito de aplicación a las personas que no pueden acogerse al IMV pero que tienen derecho a la prestación complementaria que se establece en nuestra Comunidad Autónoma mediante Ley 3/2021, de 20 de mayo, por lo que resulta necesario prorrogar el incremento del importe de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital hasta diciembre de 2022.
II
Este decreto-ley se estructura en dos artículos y una disposición final.
III
La adopción de medidas mediante decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la necesidad –entendiendo por tal que la coyuntura de crisis actual exige una rápida respuesta– y la urgencia –asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario podría generar algún perjuicio–. El decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ. 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ. 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ. 3 y 189/2005, de 7 julio, FJ. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.