Resolución de 28 de enero de 2022, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 27 de enero de 2022, por el que se aprueba la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de la Ciudad de Ceuta y de la Cuenta General de la Ciudad de Melilla y la remisión telemática de información relativa al ejercicio del control interno de las Ciudades.
Tribunal de Cuentas · 1 de febrero de 2022
En pocas palabras
Regula cómo las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla deben presentar por vía electrónica al Tribunal de Cuentas su Cuenta General y la información sobre su control interno, a partir del ejercicio 2021.
Qué cambia
Las dos Ciudades Autónomas deberán enviar sus cuentas y datos de control interno por medios telemáticos al Tribunal de Cuentas, en lugar de hacerlo por otras vías.
- A quién afecta
- Ciudad Autónoma de Ceuta · Ciudad Autónoma de Melilla · Tribunal de Cuentas
- Cifras
- fecha límite de rendición de la Cuenta General: antes del 15 de octubre de cada año
- primer ejercicio afectado: 2021
- Administración pública e instituciones
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión celebrada el 27 de enero de 2022, ha aprobado la siguiente Instrucción, que regula la rendición telemática de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta y de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Melilla y la remisión telemática de información relativa al ejercicio del control interno de las Ciudades Autónomas, a partir de la correspondiente al ejercicio 2021.
La rendición de cuentas por las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla constituye un deber legal básico para garantizar la transparencia en la gestión de su actividad económico-financiera, que posibilita, por una parte, que los órganos de decisión y control y los ciudadanos conozcan la situación financiera de aquellas, los resultados de su actividad, la ejecución de su presupuesto y sus flujos de tesorería, y, por otra parte, que pueda llevarse a cabo la fiscalización de dicha actividad por las Instituciones que tienen atribuida dicha función. La propia Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en su artículo 28, considera como infracción muy grave el incumplimiento del referido deber, previendo la correspondiente sanción al efecto.
El cumplimiento de los principios de transparencia y buena gestión por las entidades públicas hace necesario que la rendición de cuentas se realice con información actualizada, fiable, precisa y detallada, resultando imprescindible disponer de las Cuentas Generales en el plazo legalmente establecido.
Sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla, establecidas en sus respectivos Estatutos de Autonomía, aprobados por sendas Leyes Orgánicas 1 y 2, de 13 de marzo de 1995, respectivamente, ambas Ciudades se rigen, sin merma de las especialidades mencionadas, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local.
Al respecto, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 223 que la fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales y de todos los Organismos y Sociedades de ellas dependientes es función propia del Tribunal de Cuentas. A tal efecto, las entidades locales rendirán al citado Tribunal, antes del día 15 de octubre de cada año, la Cuenta General a que se refiere el artículo 209 de la referida Ley, correspondiente al ejercicio económico anterior.
El empleo de medios electrónicos es hoy un imperativo para las Entidades Públicas. Las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contienen un pronunciamiento firme a este respecto, estableciendo que estas deben operar en un entorno en el que la utilización de tales medios y la tramitación electrónica de los procedimientos constituyan la actuación habitual. Así, la identificación, la firma y la notificación electrónicas, la sede electrónica, el intercambio electrónico y la actuación administrativa informatizada han de ser la regla general. Las referidas Leyes disponen, asimismo, la obligación de las Administraciones Públicas de relacionarse entre sí por medios electrónicos y recogen el derecho y, en ocasiones, la obligación de las personas de relacionarse electrónicamente con aquellas.