Sentencia de 16 de noviembre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso interpuesto por Endesa Generación, contra la Orden TED/776/2020, de 4 de agosto, por la que se revisan los precios de producto y logística a emplear en la determinación del precio de combustible y se establece un valor tope del tiempo de arranque de liquidación por instalación tipo aplicable a las instalaciones de producción ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional y Auto de 20 de diciembre de 2021, de subsanación y complemento de la citada sentencia.
Tribunal Supremo · 1 de febrero de 2022
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de Endesa Generación contra la Orden TED/776/2020, que fija precios de combustible y un tope de tiempo de arranque en instalaciones eléctricas de territorios no peninsulares. Declara inválido su artículo 4 y ordena al Ministerio dictar en seis meses una orden que regule subastas de combustibles.
Qué cambia
La retribución por costes de logística debe incluir las cuotas extraordinarias a CORES, y Endesa tiene derecho a ser indemnizada por la diferencia entre la retribución anterior y la nueva. El Ministerio debe regular por orden las subastas de combustibles en seis meses.
- A quién afecta
- Endesa Generación, S.A.U. · Instalaciones de producción eléctrica en territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional · Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Cifras
- plazo para dictar la orden ministerial que regule las subastas de combustibles: seis meses
- Energía
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo número 1/301/2020, interpuesto por Endesa Generación, contra la Orden TED/776/2020, de 4 de agosto, por la que se revisan los precios de producto y logística a emplear en la determinación del precio de combustible y se establece un valor tope del tiempo de arranque de liquidación por instalación tipo aplicable a las instalaciones de producción ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 16 de noviembre de 2021 y auto de subsanación y complemento de la citada sentencia de fecha 20 de diciembre de 2021, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 301/2020 interpuesto en representación de Endesa Generación, S.A.U., contra la Orden TED/776/2020, de 4 de agosto, por la que se revisan los precios de producto y logística a emplear en la determinación del precio de combustible y se establece un valor tope del tiempo de arranque de liquidación por instalación tipo aplicable a las instalaciones de producción ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, con los siguientes pronunciamientos:
Primero.
Declaramos la invalidez del artículo 4 de la Orden TED/776/2020 por no incluir, dentro de la retribución por costes de logística, las cuotas extraordinarias a abonar a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) en virtud de la Orden TED/456/2020, de 27 de mayo.
Segundo.
Declaramos que la Orden TED/776/2020 ha incurrido en el vicio de ilegalidad por omisión, por haber establecido la determinación del precio de combustible aplicable en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares prescindiendo de sistema de subasta.
Tercero.
Condenamos a la Administración del Estado (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) a dictar, en el plazo de seis meses, una Orden Ministerial que regule las subastas de combustibles, dando así a la obligación impuesta por los artículos 3 de la Ley 17/2013 y 40.5, 41 y 42 del Real Decreto 738/2015.
Cuarto.
No se imponen las costas de este proceso a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Asimismo se dicta auto de subsanación y complemento de la sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente: