Cuestión interna de inconstitucionalidad n.º 6596-2021, en relación con los artículos 555.1 y 556 de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la LO 19/2003, de 23 de diciembre, por posible vulneración del art. 24.1, en relación con el art. 117.3 de la CE.
Tribunal Constitucional · 1 de febrero de 2022
En pocas palabras
El Pleno del Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión interna de inconstitucionalidad sobre dos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por posible vulneración de artículos de la Constitución. Quienes sean parte en el recurso de amparo relacionado pueden personarse en el plazo de quince días.
Qué cambia
Abre un procedimiento ante el Tribunal Constitucional para decidir si dos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial son conformes a la Constitución. Las partes del recurso de amparo 4986-2016 pueden presentarse ante el Tribunal en quince días.
- A quién afecta
- partes en el recurso de amparo 4986-2016 · Sala Segunda del Tribunal Constitucional · órganos judiciales que aplican la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación del edicto en el BOE
- cuestión interna de inconstitucionalidad: número 6596-2021
- recurso de amparo: número 4986-2016
- Justicia
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de enero de 2022, ha acordado admitir a trámite la cuestión interna de inconstitucionalidad número 6596-2021 planteada por la Sala 2.ª del Tribunal Constitucional, en el recurso de amparo núm. 4986-2016, en relación con los artículos 555.1 y 556 de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la LO 19/2003, de 23 de diciembre, por posible vulneración del artículo 24.1, en relación con el artículo 117.3 de la CE. y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de amparo 4986-2016, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de enero de 2022.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.