Recurso de inconstitucionalidad n.º 6174-2021, contra los artículos 1.a); 2; 4; 8.1; 11.1; 14.3; 15.2; 19.3; 23.1, 24.3 y 4; 26.1 y 3; 30.1 a), b) y c); 32.1 a) y b); 33.2; 34.1 a) y b); y 36.2 a), b) y c) de la Ley del País Vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19.
Tribunal Constitucional · 1 de febrero de 2022
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite un recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley del País Vasco 2/2021, que regula medidas para gestionar la pandemia de COVID-19. El recurso lo presentan más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario de Vox en el Congreso.
Qué cambia
El Tribunal Constitucional estudiará si los artículos impugnados de la ley vasca se ajustan a la Constitución. Mientras se resuelve, la ley sigue en vigor salvo que el tribunal acuerde su suspensión.
- A quién afecta
- diputados del Congreso · ciudadanos del País Vasco afectados por las medidas de la pandemia · administraciones públicas del País Vasco
- Cifras
- más de 50 diputados promotores del recurso
- recurso de inconstitucionalidad número 6174-2021
- providencia de 27 de enero de 2022
- fecha de publicación: 1 de febrero de 2022
- Justicia
- Sanidad y salud pública
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de enero de 2022, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 6174-2021, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario de Vox en el Congreso, contra los artículos 1.a); 2; 4; 8.1; 11.1; 14.3; 15.2; 19.3; 23.1, 24.3 y 4; 26.1 y 3; 30.1.a), b) y c); 32.1.a) y b); 33.2; 34.1.a) y b); y 36.2.a), b) y c) de la Ley del País Vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19.
Madrid, 27 de enero de 2022.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.