Real Decreto 766/2022, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 21 de septiembre de 2022
En pocas palabras
Modifica el Real Decreto 563/2017 para actualizar las categorías de vehículos comerciales sometidos a inspecciones técnicas en carretera. Adapta la norma española a la Directiva Delegada (UE) 2021/1716, que cambia las designaciones de categorías por la nueva legislación europea de homologación de tipo.
Qué cambia
Cambia qué vehículos comerciales, incluidos tractores agrícolas y forestales, entran en el ámbito de las inspecciones técnicas en carretera. Afecta a los titulares y conductores de esos vehículos y a los servicios de inspección.
- A quién afecta
- titulares de vehículos comerciales · conductores de vehículos comerciales · titulares de tractores agrícolas o forestales · servicios de inspección técnica de vehículos · empresas de transporte de mercancías
- Cifras
- velocidad nominal máxima superior a 40 km/h para los tractores de ruedas de las nuevas categorías T1b, T2b, T3b, T4.1b, T4.2b y T4.3b
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en la Unión y por la que se deroga la Directiva 2000/30/CE.
Con posterioridad, se ha aprobado la Directiva Delegada (UE) 2021/1716 de la Comisión, de 29 de junio de 2021, que modifica la Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los cambios en las designaciones de las categorías de vehículos derivados de las modificaciones de la legislación sobre homologación de tipo.
La Directiva Delegada (UE) 2021/1716 de la Comisión, de 29 de junio de 2021, menciona la vigente legislación europea en materia de homologación de tipo de vehículos que se debe tener en consideración para determinar las categorías de vehículos incluidos en su ámbito de aplicación, ya que la normativa que citaba la Directiva 2014/47/UE, constituida por la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE, y la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, está derogada.
En la actualidad, la legislación europea sobre homologación de tipo está integrada por el Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, y por el Reglamento (UE) n.º 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamento (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE.
Además, la Directiva Delegada (UE) 2021/1716 de la Comisión, de 29 de junio de 2021, actualiza las designaciones de las categorías de vehículos incluidos en su ámbito de aplicación como consecuencia de los cambios que ha introducido el Reglamento (UE) n.º 167/2013. Así, en este Reglamento figuran las nuevas categorías T1b, T2b, T3b, T4.1b, T4.2b y T4.3b, relativa a los tractores de ruedas con una velocidad nominal máxima superior a 40 km/h, que en la derogada Directiva 2003/37/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, estaban incluidas dentro de la categoría T5.