Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se modifica el Anexo I de la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022.
Ministerio de Cultura y Deporte · 20 de septiembre de 2022
En pocas palabras
Modifica el Anexo I de la convocatoria de adhesión de entidades al programa Bono Cultural Joven 2022 para añadir un nuevo grupo del Impuesto de Actividades Económicas: el G. 631, Intermediarios del Comercio. Así, las entidades culturales dadas de alta en ese epígrafe pueden solicitar adherirse al programa.
Qué cambia
Permite que entidades culturales que operan como intermediarios del comercio puedan adherirse al Bono Cultural Joven 2022 y ofrecer sus productos y servicios a los beneficiarios. La medida tiene efectos desde el inicio del plazo de solicitudes de adhesión.
- A quién afecta
- entidades culturales que quieran adherirse al Bono Cultural Joven · empresas dadas de alta en el epígrafe G. 631 del IAE · jóvenes beneficiarios del Bono Cultural Joven
- Cultura y deporte
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Mediante Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, se convocó el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022, en desarrollo de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven.
La mencionada orden ministerial establece los requisitos y el procedimiento a seguir para la adhesión de todas aquellas entidades culturales que deseen participar en el programa Bono Cultural Joven y, en consecuencia, puedan poner a disposición de los beneficiarios de las ayudas productos, servicios y actividades culturales encuadradas en las categorías de gasto subvencionable en los términos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 210/2022.
Entre los requisitos que se exigen a las entidades interesadas en adherirse, regulados en el artículo 6 de la Orden CUD/673/2022, figura el de estar dado de alta en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) incluidos en el Anexo I de la citada orden. La acreditación del cumplimiento de este requisito se efectuará mediante la aportación del certificado de alta del interesado o entidad en el Impuesto de Actividades Económicas emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o, en sustitución de este, mediante la consulta telemática a la mencionada Agencia por parte del órgano de instrucción o entidad colaboradora.
Para la modificación de los grupos y epígrafes del IAE relacionados en el Anexo I, la disposición adicional única de la Orden CUD/673/2022 indica que la misma se realizará por Resolución del titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte.
Admitiendo la existencia de ciertas entidades que, ofreciendo y/o prestando servicios y actividades culturales, no se encuadran en ninguno de los grupos y/o epígrafes del IAE actualmente contemplados, procede la modificación del citado Anexo I, a fin de recoger este supuesto inicialmente no regulado.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden CUD/673/2022, se acuerda:
Primero.
Modificar el Anexo I de la misma, in fine, incluyendo el siguiente supuesto:
«G. 631 – INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO»
Segundo.
Esta resolución producirá efectos desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 5, apartado 3 de la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022.
Tercero.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.