Orden INT/884/2022, de 14 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Ministerio del Interior · 15 de septiembre de 2022
En pocas palabras
Modifica la Orden INT/657/2020 sobre restricciones temporales de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y Schengen por la COVID-19. Actualiza los requisitos sanitarios para las personas exentas de restricciones y fija la vigencia de la norma hasta el 15 de noviembre de 2022.
Qué cambia
Los viajeros procedentes de terceros países que quieran entrar en España deberán presentar un certificado de vacunación, de recuperación o de diagnóstico negativo de COVID-19 reconocido por el Ministerio de Sanidad. Los menores de 12 años quedan exentos de este requisito.
- A quién afecta
- viajeros procedentes de terceros países · personas residentes en países exentos de restricciones · menores de 12 años · personas con certificado de vacunación COVID-19 · personas con certificado de recuperación o diagnóstico negativo
- Cifras
- vigencia de la orden: hasta las 24:00 horas del 15 de noviembre de 2022
- efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020
- Inmigración y asilo
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas o para realizar determinados ajustes en los criterios aplicados. Actualmente esta Recomendación se mantiene.
La Recomendación del Consejo y sus modificaciones son aplicadas en España mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con sus sucesivas prórrogas y modificaciones.
La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, se ha venido adaptando a la evolución de la situación epidemiológica, evitando convertirse en un obstáculo injustificado para la economía y las relaciones personales. Afortunadamente, la realidad actual de la pandemia dista mucho del escenario extremadamente crítico que motivó las severas restricciones fronterizas recogidas en la versión inicial de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio. Los datos epidemiológicos y la experiencia acumulada avalan que pueda prescindirse de determinadas actuaciones en los controles sanitarios desarrollados en los espacios fronterizos, en aras de favorecer la recuperación de la normalidad y la fluidez en los desplazamientos de viajeros.
De esta manera, el mantenimiento por parte del Consejo de la Unión de la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE aconseja la prórroga de la presente Orden, si bien adaptándola a las medidas de vigilancia y control sanitario contempladas en la Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue: