Acuerdo Internacional Administrativo entre el Ministerio del Interior del Reino de España y el Ministerio del Interior de la República de Albania para la creación de un equipo conjunto de investigación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Tirana el 1 de agosto de 2022.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 10 de septiembre de 2022
En pocas palabras
Crea un equipo conjunto de investigación entre los ministerios del Interior de España y Albania para luchar contra la delincuencia organizada transnacional. El equipo funciona como canal directo de intercambio de información entre las policías de ambos países, sin sede fija.
Qué cambia
Las policías de España y Albania podrán intercambiar información y cooperar de forma directa en investigaciones sobre crimen organizado, trata de personas, ciberdelincuencia y terrorismo. Cada parte asume los gastos de su propio personal desplazado.
- A quién afecta
- Policía Nacional · Guardia Civil · Policía del Estado de Albania · Ministerio del Interior de España · Ministerio del Interior de Albania
- Cifras
- preaviso para rescindir el acuerdo: 3 meses
- fecha de firma del acuerdo: 1 de agosto de 2022
- acuerdo previo de cooperación firmado: 20 de mayo de 2009
- Seguridad y emergencias
- Justicia
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE ALBANIA PARA LA CREACIÓN DE UN EQUIPO CONJUNTO DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA
El Ministerio del Interior del Reino de España y el Ministerio del Interior de la República de Albania, en adelante denominados «las Partes»;
Resaltando la necesidad de una cooperación internacional ambiciosa para combatir eficazmente todas las formas de delincuencia organizada transnacional, y en particular las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, la trata y el tráfico de personas, el blanqueo de capitales procedente de actos delictivos y el terrorismo;
En virtud del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Albania sobre cooperación en la lucha contra la delincuencia, firmado en Tirana el 20 de mayo del 2009, en adelante «el Acuerdo»;
Convienen en las siguientes disposiciones:
Primera. Objeto.
Las Partes crean un equipo conjunto de investigación (en adelante, «el ECI Albania») cuya misión será cooperar en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional que afecta a ambas Partes, utilizando las herramientas de inteligencia e investigación que se consideren adecuadas por las Partes, incluido el intercambio de información y la prestación de asistencia en las actividades operativas, y especialmente mediante:
– el intercambio de buenas prácticas y experiencias y el fortalecimiento de la cooperación en la lucha contra el crimen organizado;
– la cooperación en la lucha contra la trata y el tráfico de seres humanos;
– la cooperación en el ámbito de la ciberdelincuencia;
– la cooperación en la lucha contra el terrorismo;
– la designación de puntos de contacto;
– la cooperación para el seguimiento, la incautación, el embargo con fines de confiscación, la recuperación y el reparto del producto de la actividad delictiva.
Segunda. Ámbito de cooperación.
1. El ECI Albania no precisará de una sede específica en territorio de cualquiera de las Partes, ya que funcionará, básicamente, como un canal directo para el intercambio de inteligencia entre las fuerzas y cuerpos de seguridad de las Partes para una rápida activación de los procedimientos operativos. Para ello, el ECI Albania deberá compilar y distribuir la información solicitada conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, contando con el apoyo necesario de las unidades operativas y de investigación de ambas Partes.