Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Reino de España y la República del Senegal, hecho en Madrid el 19 de septiembre de 2019.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 3 de septiembre de 2022
En pocas palabras
Establece un marco de cooperación cultural y educativa entre España y Senegal. Prevé intercambios de información, experiencias y profesionales en cultura, patrimonio, bibliotecas, educación y artes, y la posible creación de centros culturales en ambos países.
Qué cambia
Facilita la colaboración entre instituciones culturales y educativas de ambos países y el intercambio de estudiantes, profesores, investigadores y profesionales de la cultura.
- A quién afecta
- estudiantes · profesores e investigadores · instituciones culturales como museos, bibliotecas y archivos · profesionales de la cultura y las artes · organizadores de festivales internacionales
- Cultura y deporte
- Educación y universidades
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL SENEGAL
El Reino de España y la República del Senegal, en lo sucesivo denominados las «Partes»,
Deseando desarrollar y fortalecer las relaciones de amistad entre los dos países,
Reconociendo el importante papel que desempeña el diálogo intercultural en las relaciones bilaterales,
Convencidos de que los intercambios y la cooperación en los ámbitos de la educación y la cultura contribuirán a un mejor conocimiento de sus respectivas sociedades y culturas,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1.
Las Partes intercambiarán sus experiencias e información relativas a las políticas de los dos países en materia cultural.
Artículo 2.
Las Partes favorecerán la cooperación entre sus instituciones culturales a través de acuerdos entre sus museos, bibliotecas, archivos, institutos del patrimonio cultural y teatros.
Artículo 3.
Las Partes promoverán la organización de conferencias, simposios y coloquios de expertos en el marco de la cooperación académica entre los dos países y favorecerán el intercambio de estudiantes, profesores e investigadores en el ámbito de la cultura y el arte.
Artículo 4.
Las Partes impulsarán el intercambio de experiencias en el ámbito de la creación y gestión de Centros Culturales en países extranjeros y estudiarán la posibilidad de crear dichos centros en ambos países.
Artículo 5.
Las Partes fomentarán la organización en ambos países de actividades culturales, así como la participación en exposiciones de arte y actividades de promoción de la cultura, incluyendo las industrias creativas y culturales.
Artículo 6.
Ambas Partes estudiarán vías de cooperación en el ámbito de la protección del patrimonio cultural, restauración, protección y conservación de sitios de carácter histórico, cultural y natural, con especial énfasis en la prevención del tráfico ilícito de bienes culturales según sus respectivas legislaciones nacionales, y de acuerdo con las obligaciones que se derivan de las Convenciones Internacionales firmadas por ambos países.