Resolución de 20 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se amplía el número de Aulas Abiertas Especializadas para el alumnado con necesidades educativas especiales en centros de educación primaria y secundaria sostenidos con fondos públicos en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Ministerio de Educación y Formación Profesional · 29 de agosto de 2022
En pocas palabras
Designa cuatro nuevos centros en Ceuta y Melilla para crear Aulas Abiertas Especializadas dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales. Estas aulas siguen el mismo funcionamiento que las creadas en 2021, y el Ministerio dota de equipamiento y recursos adicionales.
Qué cambia
Cuatro centros educativos de Ceuta y Melilla contarán con un Aula Abierta Especializada para alumnado con necesidades educativas especiales, con el equipamiento y recursos que aporta el Ministerio.
- A quién afecta
- alumnado con necesidades educativas especiales · CEIP Andrés Manjón (Ceuta) · CEIP Real (Melilla) · IES Juan Antonio Fernández Pérez (Melilla) · CC La Salle-El Carmen (Melilla)
- Cifras
- 4 nuevas aulas abiertas especializadas
- 1 centro en Ceuta
- 3 centros en Melilla
- Educación y universidades
- Servicios sociales, familias y dependencia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, con el fin de garantizar la equidad del alumnado, aborda en su título II los principios y actuaciones dirigidas a los grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo y establece los recursos precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusión e integración.
El artículo 71.2 de la citada Ley Orgánica, dispone que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
Así mismo, el artículo 74.1 de la misma Ley Orgánica establece que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.
Mediante la Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, sobre el funcionamiento de aulas abiertas especializadas para el alumnado con necesidades educativas especiales en centros de educación primaria y secundaria sostenidos con fondos públicos en las ciudades de Ceuta y Melilla, se autorizó y concretó por primera vez el funcionamiento de estas aulas en las dos ciudades, concretamente en el CEIP Mare Nostrum, el CEIP Santa Amelia, el IES Puertas del Campo y el IES Siete Colinas, en el de la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como el CEIP Anselmo Pardo Alcaide y el IES Virgen de la Victoria, en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Su fin era proporcionar una medida extraordinaria de atención a la diversidad para atender al alumnado con necesidades educativas especiales mediante su incorporación en los centros ordinarios, de manera transitoria o prolongada, al precisar de una intervención socioeducativa específica y diferente, favoreciendo su integración social con el resto del alumnado.