Real Decreto 631/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · 26 de agosto de 2022
En pocas palabras
Modifica el Real Decreto 1040/2021 para cambiar cómo se pueden modificar las resoluciones de concesión de subvenciones a centros de investigación y universidades públicas para proyectos de 5G avanzado y 6G. El límite para cambiar partidas del presupuesto pasa a medirse sobre el total de gastos subvencionables y sube del 20 % al 40 %.
Qué cambia
Los beneficiarios de estas ayudas podrán reajustar más fácilmente los medios humanos y materiales de sus proyectos sin aumentar el importe total de la subvención.
- A quién afecta
- centros públicos de investigación · fundaciones públicas de investigación · universidades públicas españolas · equipos investigadores de proyectos 5G y 6G
- Cifras
- límite anterior para modificar partidas del presupuesto: 20 % de los conceptos indicados en la resolución
- nuevo límite para modificar partidas: 40 % de los gastos subvencionables totales
- Ciencia e innovación
- Digitalización y telecomunicaciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado de acuerdo con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, regula en su artículo 20 la modificación de las resoluciones de concesión.
Dicho artículo dispone en la letra e) de su apartado 1 que sólo podrán autorizarse las modificaciones de la resolución de concesión cuando el cambio no implique modificaciones de presupuesto que supongan un incremento de más de un 20 por ciento en los conceptos indicados en el artículo 5 de este real decreto que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la subvención total.
La subvención tiene como objeto proyectos innovadores relacionados con el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, respecto los que no existe una experiencia previa por lo que los beneficiarios han venido detectando durante su ejecución la necesidad de introducir modificaciones de los medios humanos y materiales requeridos respecto a las previsiones inicialmente contempladas en las solicitudes de los proyectos. Dichos medios fundamentan los gastos presupuestados que se incluyen en las resoluciones de otorgamiento de las ayudas emitidas por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales; gastos que se desglosan por conceptos, conforme lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre.
En varias de las resoluciones emitidas, los gastos desglosados contemplan cuantías muy bajas (cuando no nulas) en relación con algunos de estos conceptos. Esto supone que los beneficiarios planteen modificar las cuantías previstas para algunos de los conceptos, como consecuencia de detectarse la necesidad de actualizar los medios humanos y materiales requeridos para ejecutar el proyecto, superando el límite del 20 por ciento en relación a la cantidad que figura en la resolución, aunque las cantidades sean de pequeña importancia en relación al volumen de los gastos elegibles totales y no se vea incrementado el importe de la subvención total.
En virtud de lo anterior, se considera necesario modificar la redacción de la referida letra e) del artículo 20.1 del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, de forma que el límite se valore en relación con la cuantía de los gastos subvencionables totales, y el porcentaje para permitir modificaciones se eleve al 40 por ciento de dicho valor.
No obstante, en el caso de los proyectos del Plan de promoción y atracción de talento, por el escaso importe de las ayudas en relación con los restantes proyectos objeto de la subvención, se considera que no deben verse limitadas las modificaciones en las cuantías de los conceptos en que se desglosan los presupuestos y así queda recogido en la modificación que con este real decreto se promueve.