Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de agosto de 2021, por el que se declara a varias comunidades autónomas "Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil".
Ministerio de Política Territorial · 16 de agosto de 2022
En pocas palabras
Asigna las subvenciones para reparar infraestructuras municipales y carreteras provinciales dañadas por emergencias de Protección Civil en varias comunidades autónomas. También rechaza algunas solicitudes y no admite otra. El importe total máximo asignado es de 2.406.551,85 euros.
Qué cambia
Las diputaciones provinciales y comunidades autónomas uniprovinciales reciben fondos para obras de reparación de infraestructuras y vías dañadas. Los ayuntamientos cuyos proyectos figuran en el anexo I obtienen la subvención; los de los anexos II y III no la reciben.
- A quién afecta
- diputaciones provinciales · comunidades autónomas uniprovinciales · ayuntamientos con proyectos subvencionados · ayuntamientos con solicitudes desestimadas o inadmitidas
- Cifras
- importe total máximo de las subvenciones asignadas: 2.406.551,85 euros
- plazo para recurso contencioso-administrativo: dos meses desde el día siguiente a la publicación
- plazo para que la Secretaría General Técnica conteste el requerimiento: un mes
- Administración pública e instituciones
- Seguridad y emergencias
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el «Boletín Oficial del Estado» número 79, de 2 de abril de 2022, se publicó el extracto de la Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 24 de agosto de 2021, por el que se declara a varias comunidades autónomas «Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil».
Estas subvenciones se rigen de acuerdo con lo dispuesto en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales (publicadas en el BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015).
Concluido el plazo de presentación de las solicitudes, las subdelegaciones o delegaciones del Gobierno, según corresponda, las han comprobado de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la citada Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, remitiendo a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, las relaciones cuantificadas de los proyectos susceptibles de recibir subvención, según indica el apartado tercero de dicho artículo y el apartado quinto de la resolución de convocatoria.
Este Ministerio, una vez determinados los proyectos financiables, mediante la verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en las bases reguladoras y en la convocatoria, solicitó el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en los supuestos a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Dicho informe fue emitido en sentido favorable el día 29 de julio de 2022.
En consecuencia, habiendo culminado la tramitación del procedimiento, es preciso adoptar la resolución de asignación de las subvenciones, en cumplimiento de los artículos 9 y 10 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero y del apartado sexto de la resolución de convocatoria.
De acuerdo con lo expresado, habiendo considerado lo dispuesto en los artículos 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 62.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y actuando en ejercicio de la competencia que figura en el apartado primero.1, de la Orden TFP/747/2020, de 28 de julio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, en relación con el artículo 2 del Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y su disposición adicional primera, resuelvo: