Resolución de 6 de agosto de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el poder calorífico inferior de la hulla, fuel oil, diesel oil, y gasoil del primer y segundo semestre de 2021 a aplicar en la liquidación de dicho ejercicio.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 15 de agosto de 2022
En pocas palabras
Fija el poder calorífico inferior de la hulla, fuel oil, diésel oil y gasoil para los meses de enero a diciembre de 2021. Estos valores se usan en la liquidación de los grupos generadores de electricidad situados en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
Qué cambia
Determina el valor energético del combustible que se tiene en cuenta al calcular la retribución de las centrales eléctricas de los territorios no peninsulares durante 2021.
- A quién afecta
- titulares de centrales eléctricas en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla · Operador del Sistema eléctrico · Endesa SA como representante de los titulares
- Cifras
- hulla en Baleares: 5.734 en el primer semestre y 5.145 en el segundo
- fuel oil 0,3 % de azufre en Canarias: 9.850 en ambos semestres
- diésel oil en Canarias: 9.754 en el primer semestre y 9.731 en el segundo
- gasoil 0,1 % de azufre en Baleares: 10.186 en el primer semestre y 10.123 en el segundo
- diésel oil en Ceuta y Melilla: 9.752 en el primer semestre y 9.704 en el segundo
- Energía
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Con fecha 1 de septiembre de 2015 entró en vigor el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
La disposición transitoria tercera del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece la metodología de cálculo del precio de combustible hasta la entrada en vigor de la orden ministerial definida en el artículo 40.5 del citado real decreto.
De acuerdo al apartado 3.1 de esta disposición transitoria tercera, el precio del combustible se calculará como la suma del precio del producto y la retribución por costes de logística. Adicionalmente, el precio del combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto especial sobre el carbón y del impuesto sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
El precio del producto de los combustibles utilizados se aprobó para el primer semestre mediante resolución de fecha 4 de agosto de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas por las que se fijan los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diésel oil, y gasoil a aplicar en la liquidación del primer semestre de 2021 de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares, estando la resolución correspondiente al segundo semestre de 2021 en fase de tramitación.
Por otro lado, en virtud de lo establecido en el anexo VI del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, el poder calorífico inferior (PCI) a efectos de la liquidación se calculará como la media ponderada de los poderes caloríficos inferiores reales de cada partida de combustible, obtenidos de los análisis realizados en cada partida de combustible consumido en cada central. A estos efectos, los titulares de las centrales deberán declarar mensualmente el valor del poder calorífico inferior de cada partida de combustible al órgano encargado de las liquidaciones, quien realizará inspecciones aleatorias para verificar los datos declarados. Asimismo, deberán presentar los resultados de las pruebas realizadas por una entidad acreditada. Los poderes caloríficos utilizados a efectos de liquidaciones serán publicados por el Director General de Política Energética y Minas.
Entre las fechas del 13 de mayo de 2021 y el 2 de junio de 2022 Endesa SA (en adelante Endesa), en representación de los titulares de las centrales, ha enviado diferentes escritos remitiendo las analíticas para la obtención del poder calorífico inferior de los combustibles empleados en los grupos de generación de los territorios no peninsulares durante el año 2021.
Analizada la información remitida se ha puesto de manifiesto que durante el año 2021 todos los análisis de PCI enviados han sido adverados por una entidad acreditada.