Decreto-ley 8/2022, de 12 de julio, por el que se autoriza al Gobierno a prestar un aval a Circuits de Catalunya, SL, y un contraaval ante la entidad financiera garante, relativo al contrato de promoción de carrera con Formula One World Championship Limited (FOWC), para garantizar el pago de los derechos contractuales para la organización del Gran Premio Fórmula 1 de los años 2023 al 2026.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 11 de agosto de 2022
En pocas palabras
Autoriza al Gobierno de la Generalitat a prestar un aval a Circuits de Catalunya, SL, y un contraaval ante la entidad financiera garante, para garantizar el pago a Formula One World Championship Limited de los derechos de organización del Gran Premio de Fórmula 1 de los años 2023 a 2026.
Qué cambia
Permite que Circuits de Catalunya, SL pueda pagar el canon del Gran Premio de Fórmula 1 en tres plazos en lugar de uno solo, al contar con una garantía gubernamental a favor de Formula One World Championship Limited.
- A quién afecta
- Circuits de Catalunya, SL · Generalitat de Cataluña · Formula One World Championship Limited · entidad financiera garante
- Cifras
- años del Gran Premio garantizado: 2023 a 2026
- plazos de pago del canon con carta de crédito: tres
- fecha límite para obtener la garantía: 1 de septiembre del año anterior al acontecimiento
- fecha límite de comunicación de rescisión por FOWC: 31 de octubre de 2022
- Economía, empresas y consumo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Acuerdo del Gobierno aprobado el 23 de noviembre de 2021 autoriza la firma, por parte de Circuits de Catalunya, SL, del contrato de promoción de carrera en relación con el Gran Premio de España de Fórmula 1 como prueba del Campeonato del Mundo de Fórmula 1 2022-2026; del contrato de derechos del Circuito en relación con el Gran Premio de España de Fórmula 1 como prueba del Campeonato del Mundo de Fórmula 1 2022-2026, y del contrato de licencia de propiedad intelectual de la Fórmula 1 en relación con el material gráfico, material promocional y otros bienes inmateriales para el Gran Premio de España de Fórmula 1 2022-2026. Estos contratos se firmaron el 25 de noviembre de 2021.
En el contrato de promoción de carrera en relación con el Gran Premio de España de Fórmula 1 como prueba del Campeonato del Mundo de Fórmula 1 2022-2026 se prevé que, si no se suscribe una carta de crédito, el pago debe hacerse en un único plazo y, si hay carta de crédito, el canon se puede pagar en tres plazos. Por este motivo el promotor, Circuits de Catalunya, SL, debe procurar que la Generalitat de Catalunya emita una garantía gubernamental a favor de Formula One World Championship Limited (FOWC), a costa del promotor, que permitirá que tenga el derecho a ejecutar la garantía por los importes pendientes de pago.
La cláusula 28.1.b), del contrato de promoción de carrera con FOWC para los años 2023, 2024, 2025 y 2026, establece que la mencionada garantía debe obtenerse antes del 1 de septiembre del año anterior al acontecimiento.
La cláusula 2.2 del mismo contrato, relativa a la vigencia, establece que los derechos concedidos al promotor en virtud del contrato actual serán operativos y ejecutables con respecto a los acontecimientos programados durante los años naturales del 2022 al 2026, ambos incluidos, con efectos a partir de la fecha efectiva de la firma.
Así mismo, la cláusula 2.3 establece que FOWC tiene el derecho de rescindir el contrato, sin causa y responsabilidad, exceptuando los derechos acumulados por cada parte, con efectos desde el 31 de diciembre de 2022, y comunicándolo al promotor. Esta comunicación se debe realizar no más tarde 31 de octubre de 2022, y se entiende que bajo esas circunstancias –y al amparo la cláusula 28.1.b)– el promotor queda liberado de su obligación de entregar la garantía del Gobierno con respecto al acontecimiento que se habría celebrado en el año 2023, con efectos desde la fecha en la que FOWC haya efectuado la mencionada notificación.