Decreto Foral Legislativo 4/2022, de 5 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
Comunidad Foral de Navarra · 10 de agosto de 2022
En pocas palabras
Adapta en Navarra la normativa estatal sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Cambia el cálculo de la base imponible del impuesto eléctrico en operaciones entre entidades vinculadas y prorroga medidas fiscales hasta el 31 de diciembre de 2022.
Qué cambia
Las empresas eléctricas y las entidades vinculadas entre sí pasan a calcular la base del impuesto eléctrico según el valor de mercado. Se mantiene el IVA reducido del 4 % para las mascarillas quirúrgicas desechables y sigue suspendido el impuesto eléctrico.
- A quién afecta
- empresas productoras de energía eléctrica · empresas y entidades vinculadas del sector eléctrico · importadores y vendedores de mascarillas quirúrgicas desechables · consumidores de electricidad · contribuyentes del IVA en Navarra
- Cifras
- tipo del IVA del 4 % para las mascarillas quirúrgicas desechables
- prórroga de medidas hasta el 31 de diciembre de 2022
- Impuestos y cuentas públicas
- Energía
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra con el régimen tributario general del Estado.
En ese marco, los artículos 31 bis y 32, del mencionado convenio económico disponen, respectivamente, que en la exacción del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (en adelante, IVPEE) y del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA), Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
Por su parte, el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, al regular la potestad normativa del Gobierno de Navarra, establece que, cuando de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, una reforma del régimen tributario común obligue a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de ley foral que sean precisas para la modificación de las correspondientes leyes forales tributarias. Las disposiciones del Gobierno de Navarra que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de decretos forales legislativos de armonización tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la citada Ley Foral 14/2004.
En el ámbito estatal, el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, ha adoptado nuevas medidas tributarias y prorrogado la vigencia de otras ya acordadas en anteriores reales decretos leyes hasta el 31 de diciembre de 2022.
En particular, modifica la regulación de la base imponible del IVPEE para prever cómo se debe calcular la misma cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas. Así, el precio pactado entre las partes no podrá ser inferior al valor de mercado, determinado por aplicación de cualquiera de los métodos de valoración previstos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Asimismo, prorroga la aplicación del tipo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables.