Orden EFP/776/2022, de 28 de julio, por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico a partir del curso 2022/2023, de los centros docentes privados de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Ministerio de Educación y Formación Profesional · 9 de agosto de 2022
En pocas palabras
Resuelve las solicitudes de cambio de los conciertos educativos de centros privados de Ceuta y Melilla para el curso 2022/2023. Aprueba unas modificaciones y deniega otras, que figuran en dos anexos. También fija cómo se notifica y se firma el acuerdo.
Qué cambia
Los centros privados concertados de Ceuta y Melilla ven ajustadas sus unidades y apoyos educativos para el curso 2022/2023. Los centros incluidos en el anexo II no obtienen la ampliación solicitada.
- A quién afecta
- centros docentes privados concertados de Ceuta y Melilla · alumnado de infantil, primaria, secundaria y formación profesional básica de esos centros · profesorado de apoyo (pedagogía terapéutica y audición y lenguaje) · titulares de los centros solicitantes
- Cifras
- plazo de notificación a los interesados: 10 días desde la publicación
- plazo mínimo entre la notificación y la firma de la diligencia: 48 horas
- plazo para recurso contencioso-administrativo: 2 meses
- plazo para recurso potestativo de reposición: 1 mes
- Educación y universidades
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Por Ordenes ECD/1808/2016, de 3 de noviembre (BOE del 22), por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2017/2018, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y EFP/46/2021, de 22 de enero (BOE del 27), por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2021/2022, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, para el segundo ciclo de educación infantil, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico, en aplicación del artículo 116 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los conciertos de educación primaria mantienen vigencia hasta el curso escolar 2022-2023 y los conciertos de segundo ciclo de educación infantil, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico mantienen vigencia hasta el curso 2024-2025. En el curso 2022-2023 corresponde, en aplicación de las mencionadas órdenes, la modificación de los conciertos educativos en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico.
Vistos los expedientes de modificación de los conciertos educativos, incoados a instancia de la titularidad de los centros, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre, y en virtud de la competencia que posee este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.k) y 4.n) del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de Ministerio de Educación y Formación Profesional,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.
Aprobar la modificación de los conciertos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico suscritos por los centros docentes privados en la Ciudades de Ceuta y Melilla.
Se resuelve modificar los conciertos en estas etapas educativas de los centros afectados para el curso 2022/2023 de acuerdo con lo reflejado en el anexo I de la presente orden.
Segundo.
Denegar la modificación de los conciertos educativos solicitados por los centros docentes privados en las Ciudades de Ceuta y Melilla que se relacionan en el anexo II de esta orden en el que se indican los motivos de denegación de aquellas unidades cuya ampliación se solicita.
Tercero.
Los Directores Provinciales notificarán a los interesados el contenido de esta orden, en el plazo de diez días desde su publicación según el artículo 40, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar la diligencia a que se refiere el punto siguiente. Entre la notificación y la firma de la diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.