Orden HFP/761/2022, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.
Ministerio de Hacienda y Función Pública · 6 de agosto de 2022
En pocas palabras
Modifica el procedimiento de adhesión a la Central de Contratación del Estado para incluir también los sistemas dinámicos de adquisición, además de los acuerdos marco. Las entidades que se adhieran deberán contratar a través de ellos, salvo excepciones justificadas.
Qué cambia
Las comunidades autónomas, entidades locales y otras entidades públicas que quieran usar la contratación centralizada del Estado podrán adherirse también a sistemas dinámicos de adquisición, no solo a acuerdos marco.
- A quién afecta
- comunidades autónomas · entidades locales · organismos autónomos y entes públicos dependientes · entidades del sector público estatal no incluidas en el ámbito obligatorio · empresas proveedoras de la Administración
- Administración pública e instituciones
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 229.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispone que el Ministro de Hacienda y Función Pública podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas determinando las condiciones en las que se producirá el proceso de centralización.
La contratación de los suministros, obras y servicios declarados de contratación centralizada deberá efectuarse, con carácter obligatorio, a través del sistema estatal de contratación centralizada por los entes, entidades y organismos indicados en las letras a), b), c), d) y g) del apartado 1.º del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que pertenezcan al sector público estatal, salvo que los contratos hayan sido declarados de carácter secreto o reservado de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales
El apartado 3.º del mencionado artículo establece que el resto de entidades del sector público podrán concluir un acuerdo de adhesión con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública para contratar las obras, servicios y suministros declarados de contratación centralizada, a través del sistema estatal de contratación centralizada.
El procedimiento de adhesión al sistema estatal de contratación centralizada se encuentra desarrollado en el artículo 8 de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 229.4 de la citada Ley 9/2017, distinguiendo dos fases: una primera de adhesión genérica a la Central de Contratación del Estado y, una segunda, de adhesión específica, que se refiere a los acuerdos marco.
La puesta en marcha, por primera vez, de un sistema dinámico de adquisición en el ámbito del sistema estatal de contratación centralizada hace necesario incorporar al procedimiento de adhesión regulado, este otro sistema de racionalización técnica de la contratación, lo que exige la modificación de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril. En virtud de la presente Orden se extiende a los sistemas dinámicos de adquisición el procedimiento de adhesión específico ya regulado para los acuerdos marco en el artículo 8.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al contribuir a una mayor eficiencia en la contratación pública.