Orden TMA/758/2022, de 27 de julio, por la que se modifica la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 5 de agosto de 2022
En pocas palabras
Modifica las bases del Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital para permitir mover crédito no solo entre medidas de una misma línea de actuación, sino también entre líneas de actuación distintas del programa. El objetivo es reasignar remanentes a las líneas con más demanda.
Qué cambia
Los remanentes de crédito de una línea de actuación podrán transferirse a otras líneas del mismo programa que se hayan quedado sin crédito suficiente por la demanda recibida. Afecta a la gestión de las ayudas del programa y a los solicitantes de las líneas con más demanda.
- A quién afecta
- solicitantes de ayudas del Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital · entidades beneficiarias de las ayudas al transporte sostenible y digital · Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Cifras
- dotación presupuestaria del programa: 460 millones de euros
- hito n.º 99: cuarto trimestre de 2022
- hito n.º 100: cuarto trimestre de 2024
- hito n.º 101: segundo trimestre de 2026
- plazo para recurso contencioso-administrativo: dos meses desde el día siguiente a la publicación
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Por Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, se aprueban las bases reguladoras para el Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, modificada por la Orden TMA/513/2022, de 30 de mayo, para la corrección de errores.
A través de este programa, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, se instrumenta parte de la inversión 4 del componente 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado, en primer lugar, por Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de abril de 2021, y, posteriormente, por el Consejo mediante la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
La inversión 4 del componente 6 está sujeta al cumplimiento de los siguientes hitos y objetivos, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021: Hito n.º 99: cuarto trimestre de 2022, hito n.º 100: cuarto trimestre de 2024, hito n.º 101: segundo trimestre de 2026.
Este programa cuenta con una dotación presupuestaria de 460 millones de euros. El artículo 31.1 de la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, establece la distribución prevista de dicha dotación presupuestaria por línea de actuación y por medida.
Por su parte, los apartados 2 y 3 del artículo 8 de la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, establecen lo siguiente en relación con las transferencias de crédito entre medidas:
«2. Están permitidos los ajustes de crédito entre medidas de una misma línea de actuación de este programa de apoyo.
3. Los remanentes de los créditos asignados a una medida, podrán ser transferidos, en su caso, a otras medidas de la misma línea de actuación que, por su demanda, presenten insuficiencia de crédito.»
Tras finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 2 de artículo 36 de la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, se han detectado diferencias sustanciales respecto a la distribución prevista de dicha dotación presupuestaria por línea de actuación y por medida, ya que, por un lado, existen remanentes de los créditos asignados a medidas de la misma línea de actuación, mientras que, por otro lado, existen líneas de actuación que, por su demanda, presentan insuficiencia de crédito.
Ante esta situación, se ha puesto de manifiesto la excesiva rigidez de la regulación establecida en los apartados 2 y 3 del artículo 8 de la citada orden en relación con las transferencias de crédito entre medidas, puesto que no contempla expresamente la posibilidad de realizar transferencias de crédito de los remanentes entre medidas de distintas líneas de actuación del mismo programa, lo que no sólo compromete el impacto del programa, sino que supone un riesgo real de incumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España anteriormente indicados, motivos estos que justifican la necesidad de aprobar la modificación de los citados apartados de la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril.