Resolución de 21 de julio de 2022, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
Comisión Nacional del Mercado de Valores · 5 de agosto de 2022
En pocas palabras
Modifica el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Aclara qué puestos directivos tienen la consideración de altos cargos, regula la asistencia del Director General Adjunto del Servicio Jurídico a las reuniones del Consejo y del Comité Ejecutivo, y convierte el Comité de Dirección en un órgano obligatorio.
Qué cambia
Los puestos directivos citados pasan a estar sujetos a la Ley 3/2015 de alto cargo, con su régimen de conflictos de intereses e incompatibilidades. El Comité de Dirección pasa a existir de forma obligatoria y no depende de la voluntad del Presidente.
- A quién afecta
- altos cargos de la CNMV · Directores Generales de la CNMV · Director General Adjunto del Servicio Jurídico de la CNMV · Secretario General de la CNMV · Director del Departamento de Control Interno de la CNMV
- Administración pública e instituciones
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En uso de la habilitación contenida en el artículo 20.1 de la Ley del Mercado de Valores (LMV) –texto refundido aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre–, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en su reunión de 19 de diciembre de 2019, aprobó el vigente Reglamento de Régimen Interior de la CNMV (RRI).
La presente reforma del RRI pretende, por una parte, clarificar la consideración de altos cargos de determinados puestos directivos de la CNMV, estableciendo de forma expresa en el Reglamento aquellos puestos directivos que en la actualidad están sometidos a la Ley 3/2015 de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo en la Administración General del Estado, dada la relevancia de las funciones que desempeñan y la información sensible y confidencial a la que tienen acceso y que exige un especial rigor en cuanto al régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades al que deben estar sujetos, y que se concreta con especial intensidad en la citada Ley 3/2015.
Por otra parte, la reforma pretende concretar la asistencia del Director General Adjunto del Servicio Jurídico a las reuniones del Consejo y del Comité Ejecutivo a las que deberá asistir para la exposición de los trámites correspondientes a los procedimientos sancionadores cuyo conocimiento o aprobación corresponda a estos órganos colegiados. De esta forma, se aclara que su asistencia a estos órganos rectores no se produce únicamente de forma transitoria en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Director General del Servicio Jurídico y Secretario del Consejo, sino que dicha asistencia, aun cuando no desempeñe estrictamente los cometidos propios del Secretario del Consejo, se produce con habitualidad cada vez que eleva un trámite relativo a un expediente sancionador. Ello se justifica porque es el único puesto de Director General Adjunto que existe en el organigrama de la CNMV, por lo que si bien no tiene la condición de Director General stricto sensu, tampoco tiene la consideración de Director de Departamento dependiente de un Director General a que se refiere el artículo 27.2 del RRI, sino que debe considerarse como una categoría intermedia entre el Director General y el director de departamento. Asimismo, la reforma viene a reflejar la práctica que se sigue en cuanto a la asistencia de los Directores generales y otros empleados a las reuniones del Comité Ejecutivo y del Consejo en función de los asuntos que se vayan a tratar.
Finalmente, se modifica la regulación del Comité de Dirección de la CNMV para convertirlo en un órgano de existencia obligatoria dada la relevancia de este, modificando así su configuración actual como un órgano cuya existencia depende únicamente de la voluntad del Presidente. Asimismo, se asemeja su regulación a la del Comité Ejecutivo de la CNMV estableciendo expresamente que además del Presidente, Vicepresidente y directores generales, podrán asistir a las reuniones del Comité de Dirección aquellos otros empleados que sean convocados por el Presidente, teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar.