Resolución de 20 de enero de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2022 disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los Caladeros Nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 27 de enero de 2022
En pocas palabras
Fija las cuotas iniciales de pesca para 2022 de las flotas de los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, del Golfo de Cádiz y de los buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal. Reparte los kilos disponibles por modalidad de pesca y especie.
Qué cambia
Los buques de estas flotas conocen cuántos kilos de cada especie pueden capturar durante la campaña 2022. En las unidades funcionales 26 y 27 la captura de cigala debe ser cero.
- A quién afecta
- buques de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste · buques de cerco del Cantábrico y Noroeste · buques de artes menores del Cantábrico y Noroeste · buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal · flota pesquera del Golfo de Cádiz
- Cifras
- cuota total de merluza (HKE/8C3411): 4.898.998 kg
- cuota total de caballa (MAC/8C3411): 24.378.000 kg
- cuota total de jurel (JAX/08C): 8.710.000 kg
- cuota total de cigala NEP/9/3411: 89.000 kg
- cigala unidad funcional 25 (NEP/8CU25): 1.700 kg para campañas de seguimiento
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el Caladero Nacional Cantábrico Noroeste, determina en su anexo V la distribución de cuota de especies para el caladero Cantábrico y Noroeste.
La Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, determina en su anexo III la distribución de cuota de especies para dicho caladero.
La Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que se regula la pesquería de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del CIEM sometidas a jurisdicción de Portugal, determina en su anexo II la distribución de cuota de especies para buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.
Tras el Consejo de Ministros de pesca de la Unión los pasados 12, 13 y 14 de diciembre, que asignó las posibilidades de pesca para determinados stocks y grupos de stocks en aguas de la Unión Europea, para las flotas de la Unión, así como después de la firma del Acuerdo con Reino Unido el pasado 22 de diciembre para los stocks compartidos con este tercer país, en este momento se disponen de las cuotas definitivas de todos los stocks a los que hacen pesca dirigida las flotas de las tres órdenes antedichas.
Para el reparto de la cuota de cigala de la zona 9, stock NEP/9/3411, aunque el arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste no puede capturar en esta campaña cigala en las unidades funcionales 26 y 27 (debido a la situación biológica de dichos stocks y como resultado del Consejo de Ministros de Pesca de la UE de diciembre pasado) se decide mantener su asignación bajo la orden ministerial, ya que, tal como prevé la normativa, excepcionalmente, en el supuesto de existir licencias sobrantes dentro del marco del Acuerdo con Portugal, se podrá autorizar a barcos de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste, que así lo soliciten y que acrediten tener cuota disponible de NEP/9/3411, a faenar en aguas portuguesas, donde las unidades funcionales 28 y 29 sí tienen abierta la posibilidad de capturar cigala.
Por otro lado, la cuota de cigala 8c asignada a España, stock NEP/08C, se divide en las unidades funcionales, 25 y 31. La unidad funcional 31, stock NEP/8CU31, ha sido objeto de la resolución de la Secretaría General de Pesca de 7 de enero de 2022. Respecto a la unidad funcional 25, stock, NEP/8CU25, en base al asesoramiento de ICES en rendimiento máximo sostenible y a la aplicación del principio de precaución, las capturas en 2022 tienen que seguir siendo cero. Solamente se contemplan 1.700 Kg. para la evaluación de la situación biológica de este stock por medio de campañas de seguimiento de índices de abundancia de cigala –campaña centinela–.
Por todo lo anterior y con el fin de facilitar una mejor gestión de la cuota y de la planificación de la actividad a lo largo del año, la Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve lo siguiente: