Ley 10/2022, de 20 de julio, por la que se establece la modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Comunidad Autónoma de La Rioja · 3 de agosto de 2022
En pocas palabras
Modifica las tasas de caza de La Rioja. Cambia los importes de las tarifas de caza mayor en batida y de permisos en terrenos cinegéticos gestionados por la comunidad. También fija nuevas exenciones para autorizaciones por daños en fincas agrícolas y para recechos de corzo hembra.
Qué cambia
Las personas y entidades que solicitan permisos y autorizaciones de caza en La Rioja pagan importes distintos por monterías, batidas, ganchos y recechos. Algunas solicitudes por daños agrícolas y los recechos de corzo hembra quedan exentos de pago.
- A quién afecta
- cazadores · cuadrillas de cazadores · titulares de cotos de caza · personas o entidades que solicitan autorizaciones de caza mayor por daños en fincas agrícolas
- Cifras
- montería: 57,13 euros
- batida: 32,36 euros
- gancho: 15,56 euros
- ciervo en rececho, cuota de entrada: 233,69 euros
- cuota de entrada para cuadrillas de cazadores: 11,68 euros
- Medio ambiente y clima
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 8.21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en «pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza».
A día de hoy, y según el Decreto 55/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se atribuye a la Dirección General de Biodiversidad la protección, conservación, fomento y aprovechamiento de las riquezas piscícola y cinegética, así como la gestión y administración de la Reserva Regional de Caza, cotos sociales de caza y cotos de pesca.
Además, la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, define las tasas como tributos que se establecen por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, así como por la prestación de servicios públicos o realización de actividades de su competencia, en régimen de derecho público, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a sujetos pasivos.
Siendo conscientes y conocedores de las necesidades surgidas en relación con la prevención, lucha, control y erradicación de la tuberculosis animal, consideramos necesaria la modificación de los importes de las tarifas de dos tasas, en concreto, de la tasa 4.41 «Servicios en materia de caza» y la tasa 4.42 «Permisos de caza en terrenos cinegéticos administrados por la Comunidad Autónoma de La Rioja».
La enfermedad citada anteriormente es una de las más compartidas entre el ganado, la fauna silvestre y, esporádicamente, la especie humana, en la que en los últimos años se ha evidenciado el importante papel que en la transmisión y mantenimiento de la enfermedad están jugando ciertos reservorios silvestres como los jabalíes.
A través de este texto legal se articula la reducción de una serie de tarifas con el objetivo de fomentar la caza de las especies cinegéticas que actúan como reservorio de dicha enfermedad, contribuyendo positivamente a su erradicación y a la disminución de posibles daños a la agricultura por parte de ciertas especies cinegéticas.
Artículo único. Modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.