Orden ETD/743/2022, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · 2 de agosto de 2022
En pocas palabras
Modifica la Orden ETD/465/2021 para ampliar el plazo transitorio que permite a los prestadores de servicios electrónicos de confianza demostrar el cumplimiento de los requisitos de seguridad de los productos de identificación remota por vídeo mediante otras certificaciones, informes o pruebas, mientras no existan productos certificados según el esquema previsto.
Qué cambia
Los prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza que expiden certificados electrónicos mediante vídeoidentificación disponen de más tiempo para cumplir con la certificación exigida, sin dejar de acreditar la seguridad por otras vías.
- A quién afecta
- prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza · entidades que expiden certificados electrónicos cualificados · organismos de evaluación de la conformidad acreditados · Centro Criptológico Nacional
- Cifras
- plazo transitorio inicial: hasta el 1 de julio de 2022
- Digitalización y telecomunicaciones
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 7.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, establece en su párrafo primero que reglamentariamente, mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se determinarán otras condiciones y requisitos técnicos de verificación de la identidad a distancia y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante otros métodos de identificación como videoconferencia o vídeoidentificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física según su evaluación por un organismo de evaluación de la conformidad. La determinación de dichas condiciones y requisitos técnicos se realizará a partir de los estándares que, en su caso, hayan sido determinados a nivel comunitario.
Mediante la Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados, la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital procedió a dar cumplimiento al citado mandato legal.
Entre las medidas de seguridad que impone la mencionada Orden, el artículo 6.d) exige que el prestador cualificado de servicios electrónicos de confianza emplee un producto de identificación remota por vídeo que cumpla los requisitos mínimos de seguridad indicados en el anexo F.11 de la Guía de Seguridad de las TIC CCN-STIC-140, del Centro Criptológico Nacional de categoría alta. El cumplimiento de dicha obligación deberá ser certificado siguiendo metodologías de evaluación reconocidas por el Organismo de Certificación del ENECSTI (Esquema Nacional de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información) por un organismo acreditado según la norma ISO/IEC 17065, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 d) del Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
Debido a la ausencia de productos de identificación remota cuyo cumplimiento de los citados requisitos hubiese sido certificado a fecha de adopción de la Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, la misma previó un periodo transitorio hasta el 1 de julio de 2022, que permite demostrar el cumplimiento de los requisitos de seguridad mediante otras certificaciones, informes o pruebas en laboratorios o entidades especializadas, revisadas por un Organismo de Evaluación de la Conformidad oportunamente acreditado.
No obstante, durante los últimos meses el Centro Criptológico Nacional ha evidenciado la imposibilidad de cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado artículo 6.d) de la Orden ETD/465/2021 por parte de los prestadores de servicios en el plazo transitorio inicialmente previsto. Ante tal circunstancia, esta orden ministerial introduce una modificación en la mencionada Orden con objeto de la ampliación del plazo transitorio hasta el 1 de marzo de 2023, que permita la continuidad en la prestación de los servicios de emisión de certificados electrónicos mediante identificación remota de los solicitantes, y no afecte a la actividad y competitividad de los prestadores de servicios establecidos en España.