Resolución de 7 de julio de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 6 de julio de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
Ministerio de Política Territorial · 1 de agosto de 2022
En pocas palabras
Publica un acuerdo entre el Estado y Canarias que da por resueltas las discrepancias sobre tres disposiciones de la Ley 5/2021 canaria. El acuerdo fija cómo deben interpretarse esas disposiciones en materia de títulos urbanísticos, planes turísticos y evaluación ambiental.
Qué cambia
Aclara cómo se aplican tres puntos de la Ley canaria 5/2021: qué actos de control municipal e insular entran en juego, a qué planes turísticos afecta una modificación y cuándo puede simplificarse la evaluación ambiental. Afecta a ayuntamientos, cabildos y promotores de planes en Canarias.
- A quién afecta
- ayuntamientos de Canarias · cabildos insulares de Canarias · promotores de planes urbanísticos y turísticos · Administración General del Estado · Gobierno de Canarias
- Vivienda y urbanismo
- Medio ambiente y clima
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 7 de julio de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por virtud de Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con las disposiciones finales tercera, sexta y séptima de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, ambas partes consideran solventadas las mismas, de acuerdo con los siguientes compromisos y consideraciones:
a) En relación con la disposición final tercera, ambas partes coinciden en que la expresión «cualquier otro acto de control preventivo municipal e insular» se entiende referida exclusivamente a los títulos habilitantes en materia territorial y urbanística de competencia insular o municipal, y en ningún caso a títulos ambientales.
b) Respecto a la disposición final séptima, apartado treinta y ocho, ambas partes acuerdan interpretar la modificación operada en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, en el sentido de que se refiere únicamente a los planes pendientes de aprobación, pero que cuentan con memoria ambiental en vigor.
c) En relación con la disposición final séptima, apartado quince, ambas partes acuerdan interpretar la expresión «carácter provisional y limitado» del artículo 168.4 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, modificado por este apartado de la Ley 5/2021, en el sentido de que la Evaluación Ambiental estratégica de las normas sustantivas transitorias de ordenación solo podrá ser simplificada si la suspensión de planeamiento cumple los requisitos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.