Resolución de 19 de julio de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se habilita la condición de carril reservado para la circulación de vehículos con alta ocupación (VAO), el carril izquierdo de la autovía Ma-19 entre los puntos kilométricos 2,600 y 6,500 en sentido decreciente, acceso a la ciudad de Palma (Illes Balears).
Ministerio del Interior · 1 de agosto de 2022
En pocas palabras
Habilita el carril izquierdo de la autovía Ma-19, entre los kilómetros 2,600 y 6,500 en sentido hacia Palma, como carril reservado para vehículos con alta ocupación (VAO). El número mínimo de ocupantes es de dos, incluido el conductor, y se fijan excepciones y vehículos autorizados.
Qué cambia
Los conductores que circulen por ese tramo deben llevar al menos dos personas en el vehículo para usar el carril izquierdo, salvo las excepciones previstas (vehículos con señal V-15, motocicletas, ciertos distintivos ambientales, autobuses y taxis). La medida se aplica desde ocho días hábiles después de su publicación y hasta que entre en vigor la resolución de medidas especiales de tráfico para 2023.
- A quién afecta
- conductores de turismos · motociclistas · usuarios de autobús interurbano · taxis · conductores de vehículos con distintivo ambiental
- Cifras
- tramo afectado: kilómetros 2,600 a 6,500 de la Ma-19
- ocupantes mínimos: dos, incluido el conductor
- entrada en vigor: ocho días hábiles tras la publicación
- masa máxima de autobuses autorizados: superior a 3.500 kilogramos
- Transporte e infraestructuras
- Medio ambiente y clima
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En los accesos a la ciudad de Palma (Mallorca - Illes Balears) desde la zona Norte, se producen de forma habitual en los periodos de intensidades de hora punta, congestión y retenciones ocasionadas por la afluencia masiva de vehículos en este espacio de tiempo que afecta de forma negativa a la autovía Ma-19 en cuanto a los servicios de transporte público interurbano de viajeros, servicios regulares y a la conexión con el aeropuerto internacional de Palma.
La falta de movilidad en este enclavamiento viario, tiene una importancia tanto funcional en el entorno de accesos por carreteras a la ciudad de Palma, como socioeconómicas y medioambientales, por lo que son necesarias medidas que favorezcan la reducción de las externalidades negativas del tráfico en este área de influencia de la autovía Ma-19, y que mejoren la fluidez de la circulación, situaciones de congestión y disminuyan los tiempos de demora ocasionados por afecciones del tráfico, todo ello favorecerá y redundará en la mejora de la seguridad vial en esta carretera.
Por ello, en base a los estudios de tráfico y de demanda de transporte público en el corredor, y de igual forma que existen experiencias positivas contrastadas en otros corredores de entrada y salida a grandes ciudades, se considera oportuna la implantación de un carril reservado para la circulación de vehículos con alta ocupación (VAO) en la carretera Ma-19 entre los puntos kilométricos 2,600 y 6,500 en sentido decreciente, acceso a la ciudad de Palma (Mallorca - Illes Balears) por razones de seguridad y fluidez de la circulación.
A este respecto y conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del texto refundido de la de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas, y de acuerdo con los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en lo que se refiere a la ordenación especial del tráfico y las limitaciones a la circulación.
Una vez ha sido informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.5 d) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y de conformidad con los órganos competentes del Ministerio del Interior y del Consell Insular de Mallorca, el Director General de Tráfico, resuelve lo siguiente:
Artículo 1. Condición de carril reservado para la circulación de vehículos con alta ocupación (VAO).
Tendrá esta condición el carril izquierdo de la autovía Ma-19 entre los puntos kilométricos 2,600 y 6,500 en sentido decreciente, acceso a la ciudad de Palma (Mallorca - Illes Balears), cuando así lo disponga la señalización existente.