Sala Primera. Auto 102/2022, de 27 de junio de 2022. Recursos de amparo 4204-2019, 4251-2019, 4276-2019 (acumulados). Rectifica un error material padecido en la sentencia 30/2022, de 7 de marzo, dictada en los recursos de amparo 4204-2019, 4251-2019, 4276-2019 (acumulados), promovidos por doña Blanca Pou Schmidt; Europa Press Delegaciones, S.A.; don Francisco Mestre García y Editora Balear, S.A., en causa penal.
Tribunal Constitucional · 29 de julio de 2022
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional corrige un error en la sentencia 30/2022 sobre la identificación de las resoluciones judiciales anuladas. El auto precisa qué autos del Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma de Mallorca y de la Audiencia Provincial de Baleares quedan anulados.
Qué cambia
Aclara qué resoluciones judiciales concretas quedan sin efecto tras estimarse los recursos de amparo de las personas y entidades periodísticas implicadas en la causa penal.
- A quién afecta
- Blanca Pou Schmidt · Europa Press Delegaciones, S.A. · Francisco Mestre García · Editora Balear, S.A.
- Cifras
- autos anulados del Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma de Mallorca: 3 (2, 25 de enero y 6 de febrero de 2019)
- autos anulados de la Audiencia Provincial de Baleares (Sección Primera): 2 (20 y 21 de mayo de 2019)
- recursos de amparo acumulados: 3 (4204-2019, 4251-2019 y 4275-2019)
- Justicia
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ECLI:ES:TC:2022:102A
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Santiago Martínez-Vares García y don Ricardo Enríquez Sancho, y las magistradas doña María Luisa Balaguer Callejón y doña Inmaculada Montalbán Huertas, en los recursos de amparo acumulados núms. 4204-2019 y 4251-2019, promovidos por doña Blanca Pou Schmidt y Europa Press Delegaciones, S.A., y núm. 4275-2019, promovido por don Francisco Mestre García y Editora Balear, S.A., en causa penal, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. En los recursos de amparo acumulados núms. 4204-2019, 4251-2019 y 4275-2019, promovidos los dos primeros por doña Blanca Pou Schmidt y Europa Press Delegaciones, S.A., y el tercero por don Francisco Mestre García y Editora Balear, S.A., recayó la STC 30/2022, de 7 de marzo, por la que se estimaban los recursos presentados, declarando vulnerados los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de las personas y entidades demandantes de amparo, en su vertiente del derecho de acceso a la jurisdicción y a los recursos. Esta misma resolución acordaba anular el auto de la Audiencia Provincial de Baleares (Sección Primera) de 21 de mayo de 2019, y los autos de 6 de febrero de 2019 y de 28 de noviembre de 2018, dictados por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma de Mallorca; así como el auto de la Audiencia Provincial de Baleares (Sección Primera) de 20 de mayo de 2019, y los autos de 25 de enero de 2019 y de 2 de enero de 2019, dictados por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma de Mallorca.
2. Mediante escrito registrado en el Tribunal Constitucional el día 16 de marzo de 2022, la procuradora de los tribunales, doña Joana Socias Reynés, actuando en nombre y representación de doña Blanca Pou Schmidt, Editora Balear, S.A., y don Francisco Mestre García, formuló solicitud de aclaración, al entender que en nuestra sentencia existían diversos errores materiales en cuanto a la fecha de los autos objeto de anulación. Según se manifestaba en el citado incidente, correspondía rectificar el fallo sustituyendo las fechas de las resoluciones anuladas por las siguientes «auto de la Audiencia Provincial de Baleares (Sección Primera) de 21 de mayo de 2019 y el auto de 6 de febrero de 2019 dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma de Mallorca, así como el auto de la Audiencia Provincial de Baleares (Sección Primera) de 20 de mayo de 2019 y los autos de 25 de enero de 2019 y de 2 de enero de 2019 dictados por el Juzgado de Instrucción núm.12 de Palma de Mallorca, así como el auto de la Audiencia Provincial de Baleares (Sección Primera) de 20 de mayo de 2019 y el auto de 6 de febrero de 2019 dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma de Mallorca».
II. Fundamentos jurídicos