Orden INT/35/2022, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Ministerio del Interior · 27 de enero de 2022
En pocas palabras
Modifica la Orden INT/657/2020 para quitar a Argentina, Australia y Canadá de la lista de países cuyos residentes pueden viajar a la UE sin restricciones por la COVID-19. También prorroga los efectos de esa orden hasta el 28 de febrero de 2022.
Qué cambia
Los residentes de Argentina, Australia y Canadá pasan a estar sujetos a la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE y países Schengen. Las demás exenciones se mantienen hasta el 28 de febrero de 2022.
- A quién afecta
- residentes de Argentina · residentes de Australia · residentes de Canadá · viajeros desde terceros países a la UE y Schengen
- Cifras
- efectos prorrogados hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2022
- la orden original surtía efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020
- Inmigración y asilo
- Política exterior y Unión Europea
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas o para realizar determinados ajustes en los criterios aplicados.
La Recomendación del Consejo y sus modificaciones son aplicadas en España mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con sus sucesivas prórrogas y modificaciones.
En correspondencia con la modificación de la Recomendación del Consejo, procede suprimir a Argentina, Australia y Canadá del listado de terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores.
Por otra parte, los efectos de la Orden INT/657/2020 finalizan el 31 de enero de 2022, por lo que resulta necesario prorrogarlos durante otro mes adicional.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue:
Uno. La disposición final única queda del siguiente modo:
«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2022, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea».