Real Decreto 60/2022, de 25 de enero, por el que se modifica la Red de Consejerías de Finanzas en el Exterior.
Ministerio de Hacienda y Función Pública · 27 de enero de 2022
En pocas palabras
Modifica la Red de Consejerías de Finanzas en el Exterior: crea una Consejería de Finanzas en la Misión diplomática de España en China, con sede en Pekín, y suprime otras Consejerías. También fija su régimen jurídico, los gastos de apertura y funcionamiento y un plazo especial de permanencia de los consejeros.
Qué cambia
Cambia la organización de las oficinas de finanzas de España en el exterior: se abre una en Pekín y se cierran otras. Afecta al personal destinado en ellas y al gasto asociado, sin incremento del gasto público.
- A quién afecta
- consejeros de finanzas destinados en el exterior · personal de las Consejerías de Finanzas · Ministerio de Hacienda y Función Pública · Misión diplomática de España en China
- Administración pública e instituciones
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, establece el marco general de acción del Estado en el exterior, regulando asimismo el Servicio Exterior. En particular, cuando se refiere a la organización del Servicio Exterior del Estado, recoge en sus artículos 41.1 y 45.1.c), que se integran en la Misión Diplomática las unidades administrativas y medios humanos que actúan en el exterior pertenecientes a los distintos departamentos ministeriales. Por otra parte, la citada ley vino a incidir en la regulación de las consejerías al establecer, entre otros aspectos, en su artículo 42.6, que la creación y supresión de aquellas, en cuanto suponen modificación de la estructura de la Misión o Representación, se realizará por real decreto, a iniciativa del Ministerio competente, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior.
En lo que respecta al régimen de personal aplicable a los órganos de la Administración General del Estado en el exterior, tanto el artículo uno.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, como la Ley 2/2014, de 25 de marzo (título III, capítulo III, del personal del Servicio Exterior, y capítulo IV, de los familiares de los funcionarios del Servicio Exterior), recogen la regulación del personal del servicio exterior, incluyendo las peculiaridades del personal destinado en el extranjero.
El marco legal descrito viene a completarse en el ámbito de las competencias propias del Ministerio de Hacienda y Función Pública con lo dispuesto en el Real Decreto 240/2000, de 18 de febrero, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Finanzas en las Misiones Diplomáticas de España, que ha venido constituyendo la norma de referencia en cuanto al régimen de las consejerías de finanzas en el exterior. Además, en lo que a las competencias de este departamento se refiere, debe tenerse en cuenta lo previsto en el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Partiendo del marco jurídico descrito, cabe recordar que, en los últimos años, se han abordado diversas reestructuraciones de la Red de Consejerías de Finanzas, con el fin de adecuar dicha red al contexto internacional, a la distribución geográfica de la corriente comercial e inversora de las empresas españolas y a las necesidades de la Hacienda Pública, persiguiendo de este modo conseguir el máximo aprovechamiento del potencial de aquellas.