Orden TED/725/2022, de 27 de julio, por la que se completa la liberación de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en el marco de la segunda acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía como respuesta a la guerra de Ucrania.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 29 de julio de 2022
En pocas palabras
La orden completa la liberación de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en España. Esta liberación forma parte de la segunda acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía para responder a la guerra de Ucrania.
Qué cambia
Los sujetos obligados del sector petrolífero deben liberar de forma progresiva parte de sus reservas de seguridad. España contribuye con cuatro millones de barriles a la acción conjunta internacional.
- A quién afecta
- sujetos obligados del sector petrolífero · consumidores de productos petrolíferos · empresas del sector de hidrocarburos
- Cifras
- reserva mínima de seguridad: 90 días de crudo y productos petrolíferos
- obligación nacional de existencias mínimas: 92 días de ventas o consumos
- primera liberación de España: 2 millones de barriles, bajando la obligación a 89,4 días
- segunda acción coordinada de la AIE: 120 millones de barriles adicionales
- contribución de España en la segunda acción: 4 millones de barriles
- Energía
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
España, como miembro signatario del Programa Internacional de Energía de la Agencia Internacional de la Energía (en adelante, AIE), organismo multilateral de la OCDE, ha de cumplir con la obligación de mantener noventa días de reservas de crudo y productos petrolíferos para que, en caso de una interrupción en el suministro, puedan ser puestas a disposición de los consumidores, mediante su liberación en el mercado, previa decisión de los Estados miembros de la AIE como parte de una actuación colectiva. Del mismo modo, España, como miembro de la Unión Europea, está obligado a cumplir la normativa comunitaria en materia de seguridad de suministro que fundamentalmente emana de la Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos, equivalente a noventa días de importaciones netas o sesenta y un días de consumo (el que sea más alto). La citada directiva, en su artículo 20, apartado 3, establece que, en el caso de una decisión internacional efectiva de movilizar reservas que afecte a uno o más Estados miembros, los Estados miembros interesados podrán utilizar sus reservas de emergencia y sus reservas específicas para cumplir sus obligaciones internacionales en virtud de dicha decisión. Posteriormente, el apartado 6 del citado artículo 20, específica que, en caso de aplicarse lo dispuesto en el apartado 3, los Estados miembros estarán autorizados a mantener temporalmente niveles de reservas inferiores a los estipulados por las disposiciones de la meritada directiva.
En el ámbito nacional, el artículo 49 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de hidrocarburos, reconoce el derecho de todos los consumidores al suministro de productos derivados del petróleo en el territorio nacional, en las condiciones previstas por dicha ley y por sus normas de desarrollo y dispone una serie de medidas para garantizar dicho suministro.
Por su parte, el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos, asume los compromisos internacionales anteriormente mencionados así como también concreta en su artículo 2 la obligación de los sujetos que intervienen en el sector del petróleo al mantenimiento de existencias mínimas en noventa y dos días de sus ventas o consumos, y en la existencia de un programa nacional de medidas que recoge la posibilidad de aplicación de existencias mínimas de seguridad, restricción de demanda, sustitución de combustibles y aumento de la producción nacional, para hacer frente a eventuales crisis de suministro para las que la AIE o la UE establezcan algún tipo de mecanismo de respuesta coordinada de sus Estados miembros.
Asimismo, el artículo 39 del anteriormente citado Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, prevé que el Consejo de Ministros, mediante acuerdo, en situación de escasez de suministro de productos petrolíferos, así como en el caso de una decisión internacional efectiva de movilización de reservas, pueda adoptar una serie de medidas para garantizar el abastecimiento del mercado petrolífero y ordenar el sometimiento de las existencias mínimas de seguridad, incluidas las estratégicas, a un régimen de intervención bajo control directo de CORES, entidad central de almacenamiento de España tutelada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con objeto de inducir la más adecuada utilización de los recursos disponibles.