Orden TED/724/2022, de 27 de julio, por la que se amplía el plazo durante el cual los gestores de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica podrán expedir notificaciones operacionales limitadas de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, y por la que se modifica el anexo IV de dicho real decreto.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 29 de julio de 2022
En pocas palabras
Amplía el plazo durante el cual los gestores de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica pueden expedir notificaciones operacionales limitadas, previsto en el Real Decreto 647/2020. También modifica el anexo IV de ese real decreto, que recoge la información para solicitar la notificación operacional de módulos de generación conectados a la red de distribución.
Qué cambia
Los titulares de módulos de generación y de instalaciones de demanda dispondrán de más tiempo para aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos, antes de recibir la notificación operacional definitiva.
- A quién afecta
- titulares de módulos de generación de electricidad · titulares de instalaciones de demanda · titulares de instalaciones de generación en territorios no peninsulares · gestores de redes de transporte y distribución de energía eléctrica · entidades de certificación acreditadas
- Cifras
- plazo inicial para notificaciones operacionales limitadas: veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la norma que establece los requisitos
- Energía
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas, establece en el apartado primero de su disposición transitoria primera, que los titulares de los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de demanda a los que les sean de aplicación, respectivamente, el Reglamento (UE) 2016/631 de la Comisión, de 14 de abril de 2016, por el que se establece un código de red sobre requisitos de conexión de generadores a la red, y el Reglamento (UE) 2016/1388 de la Comisión, de 17 de agosto de 2016, por el que se establece un código de red en materia de conexión de la demanda, así como los titulares de instalaciones de generación de electricidad ubicadas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, dispondrán de un plazo de veinticuatro meses, desde la entrada en vigor de la norma que establezca los requisitos derivados de los citados reglamentos, durante los cuales los gestores de la red podrán expedir notificaciones operacionales limitadas hasta que sea posible aportar la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos que sean de aplicación en cada caso y que, en consecuencia, permita que pueda ser expedida la notificación operacional definitiva.
No obstante, esa misma disposición transitoria primera prevé que, a propuesta de los gestores de red, el plazo anterior puede ser ampliado, antes de su finalización, mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Por su parte, el anexo IV del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, recoge la información para solicitar la notificación operacional de módulos de generación de electricidad conectados a la red de distribución. La disposición final séptima de dicho real decreto habilita a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para actualizar, mediante orden, el contenido de sus anexos, previa propuesta justificada por parte de los gestores de red.
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, Red Eléctrica de España, SA, en su calidad de operador del sistema y gestor de la red de transporte, y, de forma conjunta, la Asociación de Empresas de Energía Eléctrica (AELEC), la Asociación de Empresas Eléctricas (ASEME), la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica CIDE y la empresa UFD Distribución Electricidad, SA, han remitido a la Dirección General de Política Energética y Minas sendos escritos en los que ponen de manifiesto que, debido a la baja disponibilidad de entidades de certificación acreditadas para la emisión de certificados de cumplimiento de los requisitos técnicos, consideran necesario ampliar el plazo al que se refiere dicha disposición transitoria primera.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en la disposición final séptima del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, AELEC ha remitido al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una propuesta justificada para la modificación del anexo IV de dicho real decreto con el fin de hacer mención explícita a la Norma Técnica de Supervisión (NTS).