Orden ETD/721/2022, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden ECE/1050/2019, de 14 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las becas de postgrado en estadística del Instituto Nacional de Estadística.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · 28 de julio de 2022
En pocas palabras
Modifica la forma de dar publicidad a la resolución de concesión de las becas de postgrado en estadística del Instituto Nacional de Estadística. La resolución se notificará a las personas seleccionadas y su contenido íntegro se expondrá en la web del INE durante al menos quince días hábiles.
Qué cambia
Las personas solicitantes de estas becas ya no verán la resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado: las seleccionadas recibirán notificación y el contenido completo estará en la web del INE durante al menos quince días hábiles.
- A quién afecta
- personas solicitantes de las becas de postgrado en estadística del INE · personas seleccionadas como becarias · Instituto Nacional de Estadística
- Cifras
- plazo mínimo de exposición en la web del INE: quince días hábiles
- Educación y universidades
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden ECE/1050/2019, de 14 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las becas de postgrado en estadística del Instituto Nacional de Estadística, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de postgrado en estadística, de conformidad con el régimen establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Orden ECE/1050/2019, de 14 de octubre, dispone en el artículo 5.5, que la resolución de concesión de las becas de postgrado en estadística se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con expresión de la convocatoria, el programa de crédito presupuestario, la identidad de los becarios, la desestimación del resto de las solicitudes y la cuantía de las becas.
Atendiendo a razones de economía y oportunidad, se considera que el cauce más adecuado para dar publicidad a citada resolución, mediante la cual se pone fin a un procedimiento de concurrencia competitiva, es su notificación a las personas seleccionadas y la exposición de su contenido íntegro en la página web del Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es) durante un plazo no inferior a quince días hábiles. Todo ello, en aplicación de lo establecido en los artículos 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar la adecuación de la presente orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad y la eficacia de este programa se fundamentan en el objetivo pretendido de fomentar la formación y el desarrollo profesional en el ámbito de la estadística. En cuanto a la proporcionalidad, la presente orden queda justificada sobre la base del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que exige que las bases reguladoras se aprueben por orden ministerial. Por lo que afecta a la seguridad jurídica, la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En materia de transparencia, la orden expone de forma clara, accesible y justificada sus objetivos y disposiciones. Por último, la eficiencia de la presente orden queda garantizada al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no suponer cargas administrativas accesorias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta modificación de orden ha sido objeto de los informes favorables de la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y de la Intervención Delegada en el Instituto Nacional de Estadística.