Resolución de 19 de julio de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de las cuotas adicionales de sable negro (BSF/8910-), sardina (PIL/8c9a) y lenguado (SOL/8CDE34), obtenidos para 2022 por intercambio con Portugal.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 28 de julio de 2022
En pocas palabras
Reparte entre las flotas españolas las cuotas adicionales de pesca obtenidas de Portugal para 2022: 50 toneladas de sable negro, 450 de sardina y 20 de lenguado. El reparto sigue los criterios de la normativa pesquera y se anota en la aplicación Gestcuotas.
Qué cambia
Las flotas de cerco, racú y piobardeira del Cantábrico y Noroeste, el xeito, el Golfo de Cádiz y las dos unidades de gestión del sable negro reciben cantidades adicionales de cuota para poder pescar en 2022.
- A quién afecta
- flotas de cerco del Cantábrico y Noroeste · flota de racú y piobardeira · flota de xeito · barcos de cerco del Golfo de Cádiz · unidades de gestión del sable negro
- Cifras
- sable negro obtenido de Portugal: 50 toneladas
- sardina obtenida de Portugal: 450 toneladas
- lenguado obtenido de Portugal: 20 toneladas
- pez espada cedido a Portugal: 250 toneladas
- asignación a cada barco del tramo del 60 % de sardina: 7.500 kilos
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas con otros Estados miembros, los conocidos como swaps.
En el marco de las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros Estados miembros, se han obtenido de Portugal 50 toneladas de sable negro (BSF/8910-), 450 toneladas de sardina (PIL/8c9a) y 20 toneladas de lenguado (SOL/8CDE34) a cambio de 250 toneladas de pez espada (SWO/AN05N) especie que cuenta con un reparto del 99 % del mismo al censo unificado de palangre de superficie, según la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, modificada por la Orden APA/144/2022, de 25 de febrero y sólo un 2 % para capturas accesorias para otras flotas. Por tanto, no implica ningún reparto individual ni por modalidad, a ninguna de las flotas que tiene repartida la sardina ibérica, ni a las unidades de gestión en el caso del stock de sable negro obtenido, stock BSF/8910-.
Respecto al stock de sable negro BSF/8910-, siguiendo lo dispuesto en la Orden APA/115/2008, de 28 de enero, se establece una división en unidades de gestión para el reparto. La unidad de gestión 1 abarcará todas las zonas de pesca reservadas para la actividad de las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a del Consejo Internacional para la Explotación del Mar, CIEM) mientras que la unidad de gestión 2 corresponde al resto de zonas de pesca del CIEM que estén incluidas en la zona de distribución del stock correspondiente fijado por la UE. En su artículo 3 establece que el porcentaje de asignación de las cuotas para cada unidad de gestión se realizará conforme a los datos históricos de capturas y desembarques que figuran en los diarios de a bordo y en las declaraciones de desembarque correspondientes a un periodo mínimo de cuatro años anteriores, deducido, en su caso, el rebasamiento regulado en su artículo 5, y de acuerdo al Reglamento (UE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. La realización de este análisis tras el cierre del ejercicio 2021, condujo a la asignación del 1,27 % del total de la cuota inicial de España a la unidad de gestión 1 y un 98,73 % de la cuota a la unidad de gestión 2.
El reparto de las 50 toneladas adicionales conseguidas de sable negro, se hace en virtud de lo establecido en la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, el artículo 8 en su punto 4 apartado a) que establece que, se asignará un 40 % de la cuota obtenida para ser repartida a todas las modalidades (unidades de gestión 1 y 2 en este caso) y un 60 % se distribuirá para atender a las flotas con mayores necesidades (unidades de gestión 1 y 2 en este caso). Así, el tramo del 40 % (20.000 kilos) se reparte en virtud de los coeficientes indicados en el párrafo anterior, mientras que el 60 % restante (30.000 kilos) se han repartido en base a las necesidades de ambas unidades de gestión según el consumo actual, así como al consumo con el que terminaron en 2021, dado que al tratarse de un TAC bianual, una cuota idéntica para ambos años, implica la necesidad de adecuar un mismo patrón de pesca por parte de las flotas en ambos años.