Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Jefatura del Estado · 28 de julio de 2022
En pocas palabras
Modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para que el Consejo General del Poder Judicial, cuando está en funciones, pueda proponer el nombramiento de los dos magistrados del Tribunal Constitucional que le corresponde designar. Fija un plazo máximo de tres meses desde el fin del mandato anterior para hacer la propuesta, por mayoría de tres quintos.
Qué cambia
Permite al Consejo General del Poder Judicial en funciones proponer a sus dos magistrados del Tribunal Constitucional sin esperar a su renovación, lo que afecta a la composición y renovación de ese tribunal.
- A quién afecta
- Consejo General del Poder Judicial · magistrados del Tribunal Constitucional · Tribunal Constitucional
- Cifras
- dos magistrados del Tribunal Constitucional a proponer por el Consejo General del Poder Judicial
- mayoría de tres quintos para la propuesta de nombramiento
- plazo máximo de tres meses desde el día siguiente al vencimiento del mandato anterior
- Justicia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica:
PREÁMBULO
El artículo 159 de la Constitución establece, en su apartado primero, la composición del Tribunal Constitucional, que estará integrado por doce miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Actualmente se da la situación de que el Consejo General del Poder Judicial carece del presupuesto legal habilitante para elegir a los dos Magistrados que por mandato constitucional le corresponde proponer. Esto es así debido a que la facultad para poder proponerlos se encuentra reconocida en el artículo 560.1.3.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, precepto que regula el conjunto de facultades que legalmente se le atribuyen a este órgano con carácter general.
Sin embargo, la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones, ha introducido en la Ley Orgánica del Poder Judicial un nuevo artículo 570 bis con el propósito de restringir las facultades atribuidas con carácter general al Consejo General del Poder Judicial, una vez que finaliza el plazo para su renovación sin que hayan podido ser designados los nuevos Vocales. Y, entre las facultades que el Consejo deja de poder ejercer, se encuentra precisamente el nombramiento de los dos Magistrados del Tribunal Constitucional que por imperativo constitucional debe designar.
Es decir, el nuevo régimen que la Ley Orgánica 4/2021 establece para el Consejo General del Poder Judicial cuando este pasa a estar en funciones no contempla la facultad de nombrar a los dos Magistrados del Tribunal Constitucional que le corresponde designar, lo que abocaría a esperar a la renovación del Consejo para dicha designación.
Para evitar esta situación, que puede causar dificultades en la renovación de los órganos constitucionales, se deben modificar los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de introducir entre las facultades conferidas al Consejo General del Poder Judicial en funciones la de nombrar a los dos Magistrados del Tribunal Constitucional que, en los términos previstos en el citado artículo 599 de la misma norma, le corresponde designar.