Real Decreto 614/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía.
Ministerio de Hacienda y Función Pública · 27 de julio de 2022
En pocas palabras
Modifica el Real Decreto 162/2008 para actualizar la delimitación y vigencia de la zona de promoción económica de Andalucía. Adapta esta zona al nuevo Mapa español de ayudas regionales aprobado por la Comisión Europea para 2022-2027.
Qué cambia
Las empresas que quieran solicitar incentivos regionales en Andalucía pasan a regirse por las nuevas condiciones y plazos del mapa de ayudas vigente hasta 2027. Las solicitudes ya en tramitación se rigen por la disposición transitoria.
- A quién afecta
- empresas que solicitan incentivos regionales en Andalucía · empresas con solicitudes de ayuda en tramitación · Administración General del Estado · Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
- Cifras
- vigencia anterior de la zona: hasta el 31 de diciembre de 2020
- prórroga autorizada por la Comisión Europea: hasta el 31 de diciembre de 2021
- nuevo mapa de ayudas regionales de España: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2027
- revisión intermedia del mapa: prevista para 2023
- Economía, empresas y consumo
- Impuestos y cuentas públicas
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, delimita la zona de promoción económica de Andalucía, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3.2, 4 y 5 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
El artículo 5.1 del Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, establece que «el plazo de vigencia de la presente zona de promoción económica, a los efectos de solicitar las ayudas que se determinan en este real decreto, finalizará el día 31 de diciembre de 2020».
No obstante, por Decisión de la Comisión Europea de 4 de septiembre de 2020 se autorizó la prórroga del Mapa español de ayudas regionales, Ayuda estatal SA.57997 (2020/N), hasta el 31 de diciembre de 2021; y en virtud de la habilitación conferida a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tanto por el artículo 5.2 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, como por el artículo 5.2 del Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por Acuerdo de dicha Comisión Delegada del Gobierno de 18 de diciembre de 2020 (publicado en el BOE de 23 de diciembre de 2020), este plazo de vigencia fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2021. En la actualidad, por Acuerdo de dicha Comisión Delegada del Gobierno, de 17 de diciembre de 2021 (publicado en el BOE de 30 de diciembre de 2021), este plazo ha sido nuevamente ampliado hasta que se modifique el Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, actualmente en vigor.
En el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 29 de abril de 2021 se publicaron las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (2021/C 153/01), en las que se establecen las normas con arreglo a las cuales los Estados miembros pueden conceder ayudas estatales a las empresas para fomentar el desarrollo económico de las zonas desfavorecidas de la Unión Europea, garantizando al mismo tiempo la igualdad de condiciones de competencia en el mercado único europeo. Las Directrices aumentan de las intensidades máximas de ayuda para apoyar los objetivos del Pacto Verde Europeo y de las Estrategias Industrial y Digital Europeas. Además, incluyen diversas bonificaciones de la intensidad de ayuda: i) para las regiones ultraperiféricas, ii) para las zonas fronterizas, iii) para las zonas de transición justa en las zonas más desfavorecidas y iv) para las zonas con despoblación.
Por Decisión de la Comisión Europea de 17 de marzo de 2022 (SA.100859) se ha aprobado el Mapa de ayudas regionales de España para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027, con una revisión intermedia prevista para 2023, sobre la base de estadísticas actualizadas, con el fin de reflejar la evolución más reciente de la economía.
Todas estas circunstancias, unido a la limitación de la vigencia del Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, hacen necesario modificar este real decreto para adaptarlo al contenido de las mencionadas Directrices y al Mapa de ayudas regionales de España para el período 2022-2027 y que pueda seguir siendo aplicado.