Enmiendas al artículo 18 y a los Anexos 1 y 6 del Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR, adoptadas en Ginebra el 11 de febrero de 2021.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 27 de julio de 2022
En pocas palabras
Modifica el Convenio TIR, que regula el transporte internacional de mercancías por carretera con cuadernos TIR. Cambia el número de aduanas de salida o destino que se pueden usar en cada país y actualiza los modelos de cuaderno TIR y una nota explicativa.
Qué cambia
Los transportistas que usan cuadernos TIR podrán operar con hasta ocho aduanas de salida o destino en lugar de cuatro. Cada país puede reducir ese número, pero no por debajo de tres, y debe publicar esa información.
- A quién afecta
- transportistas por carretera que usan cuadernos TIR · empresas de transporte internacional de mercancías · autoridades aduaneras · Comisión de Control TIR
- Cifras
- aduanas de salida o destino por país: hasta 8
- límite mínimo de aduanas si un país restringe: 3
- entrada en vigor general y para España: 25 de junio de 2022
- Transporte e infraestructuras
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR, hecho en Ginebre el 14 de noviembre de 1975, se modifica como sigue:
1. Tercera línea del artículo 18.
Sustituir cuatro por ocho.
Añadir el nuevo párrafo siguiente: Las autoridades aduaneras podrán limitar el número máximo de Aduanas de salida (o de destino) en su territorio a menos de siete, pero no menos de tres.
2. Anexo 1, Versión 1, página 2 de la cubierta: Modelo de cuaderno TIR, punto 5 de las «normas para la utilización del cuaderno TIR».
Sustituir cuatro por ocho.
3. Anexo 1, Versión 1, página 3 de la cubierta: Modelo de cuaderno TIR, punto 5 de las «normas para la utilización del cuaderno TIR»
Sustituir four por eight.
4. Anexo 1, Versión 1, página 5 (blanco) del modelo de cuaderno TIR, talón n.o 1.
Sustituir el talón n.o 1 actual por.
5. Anexo 1, Versión 1, página 6 (verde) del modelo de cuaderno TIR, talón n.o 2.
Sustituir el talón n.o 2 actual por.
6. Anexo 1, Versión 2, página 2 de la cubierta: Modelo de cuaderno TIR, punto 5 «normas para la utilización del cuaderno TIR».
Sustituir cuatro por ocho.
7. Anexo 1, Versión 2, página 3 de la cubierta: Modelo de cuaderno TIR, punto 5 «normas para la utilización del cuaderno TIR».
Sustituir four por eight.
8. Anexo 1, Versión 2, página 12 (blanco) del modelo de cuaderno TIR, talón n.o 1.
Sustituir el talón n.o 1 actual por.
9. Anexo 1, Versión 2, página 13 (verde) del modelo de cuaderno TIR, talón n.o 2.
Sustituir el talón n.o 2 actual por.
10. Anexo 6, nueva nota explicativa al artículo 18.
Añadir la nueva nota explicativa 0.18-3, siguiente:
0.18-3 Las Partes contratantes deben poner a disposición del público la información relativa a estas limitaciones, e informar de ello a la Comisión de Control TIR, en particular usando adecuadamente las aplicaciones electrónicas elaboradas para esos fines por la Secretaría TIR bajo la supervisión de la Comisión de Control TIR.
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