Ley 3/2022, de 18 de marzo, por la que se modifica parcialmente el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · 25 de julio de 2022
En pocas palabras
Modifica el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha para dar nueva redacción al artículo 75.2.c), después de que el Tribunal Constitucional anulara el cambio que había hecho la ley de presupuestos de 2020 por un problema de forma.
Qué cambia
La norma vuelve a regular, mediante una ley específica, el contenido del artículo 75.2.c) de la Ley de Hacienda regional que había quedado anulado.
- A quién afecta
- Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha · Hacienda pública de Castilla-La Mancha
- Impuestos y cuentas públicas
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, en su parte final, introdujo varias modificaciones legislativas que afectaron, entre otras normas, al texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. Concretamente, y en lo que al objeto de la presente ley interesa, hay que referirse a la modificación legislativa contemplada en el apartado Cinco de la disposición final cuarta de la citada ley y, en particular, a la concerniente al apartado 2 del artículo 75 del mencionado texto refundido, en lo que atañe a la letra c).
En fecha 8 de febrero de 2022 el Tribunal Constitucional ha dictado sentencia por la cual se declara inconstitucional, nulo y sin efecto el apartado Cinco de la disposición final cuarta de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, en lo que se refiere a la nueva redacción dada al artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Dicha inconstitucionalidad es declarada por extralimitación material de la ley de presupuestos al considerar que dicho instrumento normativo no era el adecuado para reformar el artículo 75.2.c) del mencionado texto refundido. En otros términos, la inconstitucionalidad viene determinada no por un vicio material o sustantivo del ordenamiento jurídico, sino por un vicio de carácter meramente formal que es susceptible de subsanación por medio, en este caso, del instrumento normativo correcto que es, precisamente, lo que la presente ley aspira ser.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el contenido de las leyes de presupuestos viene referido de forma principal al contenido propio o «núcleo esencial» del presupuesto, integrado por la previsión de ingresos y la habilitación de gastos para un ejercicio económico, así como por las normas que directamente desarrollan y aclaran los estados cifrados, es decir, las partidas presupuestarias propiamente dichas. Pero, adicionalmente, las leyes de presupuestos pueden albergar también lo que se ha denominado «contenido eventual» o no necesario, que no forma parte del «contenido esencial».
Para que la regulación por ley de presupuestos de una materia que no forma parte de su «contenido esencial» sea constitucionalmente legítima, según el Tribunal Constitucional es preciso, de una parte, que la materia guarde relación directa con los ingresos y gastos que integran el presupuesto y que su inclusión esté justificada por ser un complemento de los criterios de política económica de la que ese presupuesto es el instrumento; y, de otra parte, que sea un complemento necesario para la mayor inteligencia y para la mejor ejecución del presupuesto y, en general, de la política económica del Gobierno.