Recurso de inconstitucionalidad n.º 2238-2022, en relación con el inciso "este mismo precepto se aplicará a los efectos de la exigencia de vacunación" del artículo 14.3 de la Ley del País Vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19.
Tribunal Constitucional · 22 de julio de 2022
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional mantiene suspendido un inciso del artículo 14.3 de la Ley del País Vasco 2/2021, que regula medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19. El inciso suspendido se refiere a la aplicación de ese precepto a los efectos de la exigencia de vacunación. La suspensión se había producido al admitir el recurso de inconstitucionalidad.
Qué cambia
Mientras dure la suspensión, ese inciso no se aplica. Afecta a la exigencia de vacunación prevista en la ley vasca frente a la COVID-19.
- A quién afecta
- personas afectadas por la exigencia de vacunación en el País Vasco · autoridades sanitarias del País Vasco · Gobierno del Estado
- Cifras
- recurso de inconstitucionalidad n.º 2238-2022
- auto de 13 de julio de 2022
- publicación de la suspensión en el BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2022
- Sanidad y salud pública
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por auto de 13 de julio de 2022, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2238-2022, promovido por el abogado del Estado, en representación del presidente del Gobierno, ha acordado mantener la suspensión del inciso «este mismo precepto se aplicará a los efectos de la exigencia de vacunación» del artículo 14.3 de la Ley del País Vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 106, de 4 de mayo de 2022.
Madrid, 18 de julio de 2022.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.