Real Decreto 604/2022, de 19 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 86/2006, de 27 de enero, por el que se modifican determinados términos de la concesión de la autopista Campomanes-León, cuya titularidad ostenta Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 20 de julio de 2022
En pocas palabras
Modifica las condiciones de la concesión de la autopista Campomanes-León (AP-66) para ampliar el descuento del peaje a los vehículos pesados de los grupos Pesados 1 y Pesados 2. El descuento pasa del 30 % al 40 % sobre las tarifas vigentes. El Estado abona a la concesionaria la diferencia de ingresos cada trimestre.
Qué cambia
Los transportistas con vehículos pesados que circulan por la AP-66 pagan un 40 % menos en el peaje. La Administración General del Estado compensa a la empresa concesionaria por la pérdida de ingresos.
- A quién afecta
- transportistas con vehículos pesados · empresas de transporte de mercancías · Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima (Aucalsa) · Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Cifras
- descuento en el peaje: 40 por 100 sobre las tarifas vigentes
- descuento anterior: 30 por ciento
- plazo de pago a la concesionaria: 60 días posteriores a la factura trimestral
- altitud del puerto de Pajares: 1.379 metros
- partida presupuestaria: 17.20.441M.47021
- Transporte e infraestructuras
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El principal acceso al Principado de Asturias desde la Meseta, libre de peaje, es la N-630, vía de una calzada y un carril por sentido, que discurre por el puerto de Pajares, de 1.379 metros de altitud y con una meteorología complicada durante gran parte del año, con la problemática que ello plantea a la circulación especialmente de vehículos pesados. El itinerario alternativo a esta vía es la autopista de peaje al usuario AP-66 de Campomanes a León, que resulta, de lo expuesto, casi de uso obligado en recorridos hacia y desde la Meseta española.
En consideración a estos aspectos, se promulgó el Real Decreto 86/2006, de 27 de enero, que establece una bonificación del 30 por ciento en el importe del peaje para los vehículos de categoría tarifaria «Pesados 1» y «Pesados 2» que circulen por la autopista, cuya aplicación durante este periodo ha permitido una mejora de la seguridad vial y de la funcionalidad del corredor en su conjunto.
La singularidad de la situación señalada, y el buen resultado obtenido de la aplicación de las bonificaciones, ha llevado de nuevo al Gobierno de la Nación a aumentar la medida ya dispuesta y financiar una rebaja del 40 por ciento del importe del peaje del tránsito por la autopista para los mismos usuarios que disfrutaban de la medida anterior, con el fin de avanzar en los objetivos de mejora del tráfico y movilidad sostenible en el corredor y, a su vez, paliar el esfuerzo de los transportistas que se ven en la práctica obligados a utilizar dicha autopista de peaje.
Este real decreto se aprueba de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje en régimen de concesión, con audiencia y conformidad de la sociedad concesionaria.
En su virtud, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de julio de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 86/2006, de 27 de enero, por el que se modifican determinados términos de la concesión de la autopista Campomanes-León, cuya titularidad ostenta Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima.
El Real Decreto 86/2006, de 27 de enero, por el que se modifican determinados términos de la concesión de la autopista Campomanes-León, cuya titularidad ostenta Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Los peajes a aplicar a los vehículos pertenecientes a los grupos tarifarios Pesados 1 y Pesados 2, en la autopista Campomanes-León, cuya concesión ostenta “Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima”, se obtendrán efectuando un descuento del 40 por 100 sobre las tarifas vigentes en cada momento, aplicando sobre el resultado el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y redondeándolos, por defecto o por exceso, según proceda, al múltiplo de cinco céntimos cuya diferencia en cada caso sea menor.»