Ley 2/2021, de 15 de diciembre, de Reducción de la Escala de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
Comunidad de Madrid · 26 de enero de 2022
En pocas palabras
Modifica la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la Comunidad de Madrid. La rebaja es de medio punto en todos los tramos de esa escala. La norma cambia el Texto Refundido de tributos cedidos de la Comunidad de Madrid.
Qué cambia
Los contribuyentes que pagan el IRPF en la Comunidad de Madrid aplican una escala autonómica con tipos más bajos en todos los tramos. Esto reduce el impuesto que pagan.
- A quién afecta
- contribuyentes del IRPF residentes en la Comunidad de Madrid · personas que declaran rentas del trabajo en Madrid · personas que declaran rentas del ahorro en Madrid
- Cifras
- rebaja de la escala autonómica del IRPF: 0,5 puntos en todos los tramos
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Comunidad de Madrid ha demostrado de forma fehaciente en los últimos años que una política fiscal sustentada en impuestos bajos no solo es compatible con el estricto cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, sino que resulta esencial para su consecución, ya que se acaba traduciendo en mayores cotas de desarrollo, de prosperidad y de riqueza, ampliando así las bases imponibles y, por tanto, propiciando mayor recaudación a medio y largo plazo.
La experiencia acreditada de la Comunidad de Madrid en este ámbito constituye, sin duda, un ejemplo de éxito, dado que el PIB autonómico crece por encima de la media nacional y comunitaria, al tiempo que registra la mayor renta per cápita de España, encabeza el ranking de creación de empresas o acapara el grueso de la inversión extranjera, entre otros indicadores de progreso económico y social.
El hecho de contar con una fiscalidad moderada, justa e incentivadora de la actividad productiva junto a un contexto de seguridad jurídica y estabilidad institucional explica, en gran medida, tanto el fuerte avance que ha cosechado el peso de la Comunidad de Madrid en el conjunto de la economía española como la solidez y fortaleza de sus finanzas públicas a pesar de las dificultades financieras derivadas de la anterior crisis económica.
Además, la actual situación económica derivada de la situación de emergencia sanitaria exige la adopción de medidas que contribuyan a dinamizar la actividad económica, así como a incentivar la inversión, el ahorro y el consumo. En este sentido, uno de los principales instrumentos adecuados a estos fines con los que cuenta la Comunidad de Madrid en el margen de sus competencias es el de llevar a cabo una reducción de la escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas en todos sus tramos, dando continuidad y siendo plenamente coherente con la política tributaria desarrollada en los últimos años, gracias a la cual la Comunidad de Madrid se erige en la comunidad autónoma con menor carga fiscal, mayor recaudación y uno de los más bajos niveles de deuda en relación a su PIB, con excelentes resultados económicos en términos de crecimiento, empleo e inversión. En concreto, la medida continúa la política de rebaja de la escala del impuesto que comenzó con la operada por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y continuó, ya vigente el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, con las Leyes 6/2013, de 23 de diciembre; 4/2014, de 22 de diciembre y 6/2018, de 19 de diciembre, que modificaron el artículo 1 del texto refundido.