Ley 1/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.
Comunidad de Madrid · 26 de enero de 2022
En pocas palabras
Modifica la Ley 8/2015 de Radio Televisión Madrid para cambiar cómo se eligen los miembros del Consejo de Administración. La propuesta de candidatos queda reservada a los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid.
Qué cambia
Cambia el procedimiento de elección del Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid: solo los grupos parlamentarios de la Asamblea proponen candidatos. Las organizaciones profesionales y sociales del sector siguen participando a través del Consejo Asesor.
- A quién afecta
- miembros del Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid · grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid · organizaciones profesionales y sociales del sector de la comunicación · trabajadores de Radio Televisión Madrid
- Administración pública e instituciones
- Cultura y deporte
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.11 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid tiene competencias en materia de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, teniendo la potestad de regular, crear y mantener su propia televisión, radio, prensa y, en general, medios de comunicación destinados a apoyar el cumplimiento de sus fines.
Con este fin, y tras haber recorrido un camino abierto y trazado por leyes estatales y autonómicas, como la Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y la Televisión, la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del tercer canal de Televisión, y la Ley 13/1984, de 30 de junio, de creación, organización y control parlamentario del Ente público de Radio-Televisión Madrid, la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, renovaba y actualizaba el marco normativo, y ha demostrado ser, desde su entrada en vigor, un instrumento útil y válido para la consecución de los objetivos que se marcaba en su Exposición de Motivos.
Este nuevo marco legal señalaba la transición a un nuevo modelo de radio y televisión pública en Madrid, centrado en transparencia, buenas prácticas, independencia, pluralidad, participación, buen gobierno corporativo, disciplina en la gestión y por supuesto, sostenibilidad, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos destinados a unos fines ciertamente ambiciosos, que se recogen en el artículo 4 del texto normativo, y que se pueden resumir como la vocación de servicio público y la promoción de los principios y valores fundamentales que unen a todos los madrileños.
Ahondando en la finalidad de garantía de independencia, neutralidad y objetividad de la televisión pública madrileña proclamada en el preámbulo de la citada Ley 8/2015, de 28 de diciembre, se modifica el modo de elección de los miembros del Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid, reservándose a los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid en exclusiva la propuesta de candidatos, como mejor garantía de la neutralidad e independencia que exige a los miembros del Consejo el apartado 4 del artículo 17 de dicha Ley. Por lo demás, las organizaciones profesionales y sociales relacionadas con el sector de la comunicación continuarán estando presentes en la Radio Televisión madrileña, a través de su participación en el Consejo Asesor. En cuanto a la representación de los trabajadores, está completamente garantizada, además, a través de su presencia en el Comité de Empresa.
En los casi seis años transcurridos desde la aprobación de la Ley hemos podido seguir tanto su implementación efectiva como calibrar sus efectos. También hemos podido observar, por el método de la política comparada, que elementos comunes de la legislación vigente, tanto en Radio Televisión Española como en los medios públicos de otras Comunidades Autónomas, estaban siendo modificados al haberse detectado disfuncionalidades derivadas de la rigidez en los sistemas de elección de los miembros de sus Consejos de Administración, y por extensión, de sus puestos directivos.