Resolución de 12 de julio de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 18 de julio de 2022
En pocas palabras
Fija el precio máximo de venta antes de impuestos de las bombonas de butano y otros gases licuados del petróleo envasados de entre 8 y 20 kg. El precio se mantiene en 127,7838 céntimos por kilo desde el 19 de julio de 2022, aplicando el límite establecido por el Real Decreto-ley 11/2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Qué cambia
El precio de la bombona no sube en esta revisión: se congela en el nivel de la resolución de mayo de 2022. La diferencia con el precio teórico se recuperará en revisiones posteriores.
- A quién afecta
- usuarios domésticos de bombonas de butano · operadores al por mayor de gases licuados del petróleo · distribuidores y comercializadores de GLP envasado · consumidores en Canarias, Ceuta y Melilla
- Cifras
- precio máximo de venta antes de impuestos: 127,7838 céntimos por kilo
- coste de comercialización sin impuestos: 50,9233 céntimos por kilo
- precio sin impuestos teórico del bimestre 2022/3: 131,6602 céntimos por kilo
- desajuste del bimestre 2022/3: 29,9607 céntimos por kilo
- flete de mayo y junio: 22,6 dólares por tonelada
- Energía
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.
En el artículo 3.5 de la referida orden se indica que los precios máximos de venta al público se revisarán con periodicidad bimestral y producirán efectos a partir del tercer martes del mes en el que se efectué la revisión. Asimismo, en el artículo 6 se establece que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, efectuará los cálculos necesarios para la aplicación del sistema establecido en la mencionada orden y dictará las correspondientes resoluciones de determinación de costes de comercialización y de los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, en su modalidad envasado, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
El artículo 19 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, establece que en las revisiones correspondientes del precio máximo de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo que se aprueben desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022 el precio máximo de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados que resulte de la aplicación del sistema establecido en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, no podrá superar el precio máximo antes de impuestos, establecido por la Resolución de 12 de mayo de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
Asimismo, dicho artículo dispone que la diferencia entre el precio máximo de venta teórico calculado conforme la metodología de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, y el precio máximo de venta, antes de impuestos, que resulte de la aplicación del apartado anterior se recuperará en posteriores revisiones del precio máximo. Esa diferencia, en cada actualización, se incluirá en el término de desajuste unitario del bimestre b-1 («D b-1») contemplado en el artículo 3.4 de la mencionada Orden IET/389/2015, de 5 de marzo.