Resolución de 8 de julio de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cuotas iniciales y provisionales de boquerón por modalidad o censo en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, así como las cuotas individuales de los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante el periodo 1 de julio de 2022 a 30 de septiembre de 2022.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 14 de julio de 2022
En pocas palabras
Publica las cuotas iniciales y provisionales de boquerón para las flotas de cerco del Cantábrico y Noroeste y del Golfo de Cádiz entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2022. Fija la cuota de cada barco del Golfo de Cádiz y cierra provisionalmente la pesquería en el Cantábrico y Noroeste.
Qué cambia
Los barcos de cerco del Golfo de Cádiz conocen cuánto boquerón pueden capturar en el trimestre. La flota de cerco del Cantábrico y Noroeste no puede pescar boquerón en ese periodo. Los barcos del Golfo de Cádiz con menos del 1 % entre boquerón y sardina deben abandonar la pesquería de sardina y anchoa.
- A quién afecta
- barcos de cerco del Golfo de Cádiz · barcos de cerco del Cantábrico y Noroeste · armadores y tripulaciones de la flota de cerco · buques con menos del 1 % de posibilidades de pesca entre boquerón y sardina
- Cifras
- cuota provisional total para España de boquerón: 4.812 toneladas
- cuota de cerco del Cantábrico y Noroeste: 54.856 kg
- cuota de cerco del Golfo de Cádiz: 4.757.143 kg
- periodo de la cuota: del 1 de julio de 2022 al 30 de septiembre de 2022
- umbral para abandonar la pesquería de sardina y anchoa en el Golfo de Cádiz: 1 % entre boquerón y sardina
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El boquerón (Engraulis encrasicolus) que se captura en la zona 9a del CIEM (ANE/9/3411) tiene un TAC cuyo periodo de explotación abarca desde el 1 de julio del año en curso hasta el 30 de junio del año siguiente. Tras la publicación el pasado 17 de junio por parte del CIEM del nuevo dictamen sobre el estado de la población de boquerón y su recomendación de capturas para el nuevo periodo 1 de julio 2022-30 de junio 2023, la Comisión Europea no ha dispuesto del tiempo necesario para trasladar esa recomendación a un TAC definitivo. Por esa razón, y con el fin de asegurar el inicio de la nueva campaña de pesca a partir del 1 de julio, la Comisión Europea ya ha propuesto una modificación del Reglamento TAC y cuotas 2022 en la que se establece un TAC provisional de boquerón 9a (ANE/9/3411) por el que a España le corresponden de manera inicial y provisional un total de 4.812 toneladas, con el compromiso de que el mismo será revisado antes del 30 de septiembre de modo que se aprueben las cuotas iniciales definitivas para el periodo 1 de julio 2022 a 30 de junio 2023, siendo esta cifra el prorrateo de las capturas del tercer trimestre de 2021.
Por ello, y ante el inminente inicio de la nueva campaña de pesca, procede en este momento dictar una resolución que establezca el reparto de la cuota inicial provisional de boquerón (ANE/9/3411) por modalidad o censo, así como la cuota individual provisional para los barcos del censo de cerco del caladero del Golfo de Cádiz.
Este reparto de cuota inicial y provisional no contempla las deducciones correspondientes a posibles sobrepescas; tampoco respecto al mecanismo de adelanto de 10 % de la cuota del periodo correspondiente 2022-2023 que haya podido ser disfrutado por algunos barcos en la campaña anterior que concluye, para el caso del cerco del Golfo de Cádiz. Dichas deducciones serán practicadas en un próximo reparto que se determinará y publicará cuando se establezca el TAC definitivo.
Además, teniendo en cuenta la pequeña cuantía provisional disponible para la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste, procede en este momento establecer el cierre provisional de la pesquería para esta flota desde el 1 de julio de 2022 en la zona de distribución de este stock.
Asimismo, de acuerdo a la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, los buques por debajo del porcentaje de posibilidades de pesca señalados en el anexo II de esta misma orden, deberán abandonar la pesquería. Por ello, lo buques de cerco del Golfo de Cádiz que tengan un porcentaje inferior al 1 % entre la suma de las posibilidades repartidas de boquerón y sardina, deben abandonar la pesquería del Golfo de Cádiz de sardina y de anchoa, y se cancelará su autorización para la misma. Esto no significa que esos buques salgan del censo de cerco del Golfo de Cádiz, pero sí que no pueden hacer pesca dirigida a ninguno de los stocks propios del cerco en este caladero.