Orden TES/652/2022, de 24 de junio, por la que se convalidan las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba, por el procedimiento de trámite anticipado, la convocatoria abierta de subvenciones para apoyar la cobertura de vacantes en sectores estratégicos de interés nacional mediante la financiación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación de personas desempleadas para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Ministerio de Trabajo y Economía Social · 13 de julio de 2022
En pocas palabras
Convalida las bases reguladoras de una convocatoria de subvenciones del SEPE para financiar acciones formativas con compromiso de contratación de personas desempleadas en sectores estratégicos, correspondientes a 2022 y 2023. La convalidación la realiza el órgano competente para subsanar un defecto de incompetencia.
Qué cambia
Mantiene la validez de las bases de la convocatoria ya publicada, de modo que las subvenciones para formación con compromiso de contratación puedan seguir tramitándose conforme a lo previsto.
- A quién afecta
- personas desempleadas · centros y entidades de formación · empresas de sectores estratégicos · Servicio Público de Empleo Estatal
- Cifras
- convocatoria para los años 2022 y 2023
- Resolución de 23 de diciembre de 2021
- informe de la Abogacía del Estado de 25 de abril de 2022
- Empleo y trabajo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Por Resolución de 23 de diciembre de 2021 de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal se aprobó, por el procedimiento de trámite anticipado, la convocatoria abierta de subvenciones para apoyar la cobertura de vacantes en sectores estratégicos de interés nacional mediante la financiación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación de personas desempleadas para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia». El extracto de la Resolución se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 28 de diciembre de 2021, con BDNS(Identif.):602462.
Según se recoge en el preámbulo de la referida Resolución, será de aplicación a esta convocatoria el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en todas las medidas que ayuden a agilizar y flexibilizar su tramitación.
De acuerdo con este Real Decreto-ley, y en aplicación de su artículo 62, las subvenciones objeto de esta convocatoria se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El artículo 61.1 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, establece que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la convocatoria de las mismas, por lo que de conformidad con dicho artículo esta convocatoria recoge las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones previstas en la misma, tal como se establece en el artículo Primero.5 de la Resolución de 23 de diciembre de 2021.
La incorporación de las bases reguladoras en la Resolución de convocatoria estaba basada en varios informes en este sentido emitidos por la Abogacía del Estado.
Sin embargo, con posterioridad a la aprobación de la convocatoria por la mencionada Resolución de 23 de diciembre de 2021, por parte de la Intervención Delegada en el Servicio Público de Empleo Estatal, antes de continuar con la tramitación de la misma y proceder a la concesión de las subvenciones, ha puesto de manifiesto que considera que no es correcto que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.1 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, una resolución del Director General del SEPE pueda contener disposiciones propias de las bases reguladoras de la convocatoria, por considerar que las bases reguladoras se han de aprobar siempre por orden ministerial, según establece el artículo 62.2 de la misma norma lo que supondría que dichas disposiciones propias de bases reguladoras de la convocatoria habrían sido firmadas por un órgano no competente, lo que sería causa de anulabilidad.