Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente.
Ministerio de Educación y Formación Profesional · 12 de julio de 2022
En pocas palabras
Establece procedimientos comunes para acreditar los niveles de competencia digital docente (A1, A2, B1, B2, C1 y C2) del marco de referencia vigente. Las acreditaciones basadas en estos procedimientos se reconocen como equivalentes en todas las administraciones educativas.
Qué cambia
Los docentes que obtengan una acreditación de competencia digital conforme a estos procedimientos podrán verla reconocida por cualquier administración educativa, con efectos sobre su desarrollo profesional.
- A quién afecta
- profesorado · administraciones educativas · centros educativos
- Cifras
- certificación de competencias digitales de al menos el 80% de 700.000 docentes
- niveles de competencia digital docente: A1, A2, B1, B2, C1 y C2
- Educación y universidades
- Digitalización y telecomunicaciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula el funcionamiento de las Conferencias Sectoriales como órganos de cooperación entre la Administración General del Estado y los gobiernos de las Comunidades Autónomas en el ámbito sectorial que corresponda por razón de la materia.
La citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone en su artículo 151.2.a), que las decisiones que adopte la Conferencia Sectorial podrán revestir la forma de Acuerdos, que «son de obligado cumplimiento y directamente exigibles de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, salvo para quienes hayan votado en contra mientras no decidan suscribirlos con posterioridad».
A su vez, el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que «las Administraciones educativas podrán concertar el establecimiento de criterios y objetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar la equidad. La Conferencia de Educación promoverá este tipo de acuerdos y será informada de todos los que se adopten».
Por todo ello y para general conocimiento, se dispone la publicación del citado Acuerdo sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 1 de julio de 2022.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Mónica Domínguez García.
ANEXO
Acuerdo de 23 de junio de 2022 de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y el reconocimiento de la competencia digital docente
La capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital está recogida como uno de los fines del sistema educativo en el artículo 2, apartado l) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y derechos digitales, en su artículo 83.2, referido al derecho a la educación digital, establece que el profesorado recibirá las competencias digitales y la formación necesaria para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos que garanticen la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un consumo responsable y un uso crítico y seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, la justicia social y la sostenibilidad medioambiental, los valores constitucionales y los derechos fundamentales.
Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo único. Cincuenta y siete, modifica el artículo 111.bis de la Ley Orgánica 2/2006 en los siguientes términos: