Sentencia de 30 de mayo de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Tribunal Supremo · 12 de julio de 2022
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de la Generalidad de Cataluña contra el Real Decreto 203/2021, que regula la actuación del sector público por medios electrónicos. Anula la disposición transitoria primera de ese real decreto y rechaza el resto de peticiones, sin imponer costas.
Qué cambia
La disposición transitoria primera del reglamento queda sin efecto. El resto del reglamento sobre actuación electrónica del sector público sigue vigente.
- A quién afecta
- Generalidad de Cataluña · Administraciones públicas · Ciudadanos que se relacionan electrónicamente con la Administración
- Administración pública e instituciones
- Digitalización y telecomunicaciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo número 1/165/2021, interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 30 de mayo de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 165/2021 interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, declarándose nula la disposición transitoria 1.ª del citado Real Decreto, con desestimación de las demás pretensiones que formula la parte actora, sin imponer las costas derivadas de este proceso a ninguno de los intervinientes.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.