Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3823-2022, en relación con el artículo primero, apartado veintiuno, de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, por posible vulneración del art. 31.1 de la Constitución Española.
Tribunal Constitucional · 8 de julio de 2022
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo primero, apartado veintiuno, de la Ley 26/2014, que modificó normas del IRPF y del IRPF de no residentes. La duda es si ese precepto vulnera el artículo 31.1 de la Constitución. El Pleno se reserva el conocimiento del asunto.
Qué cambia
El Tribunal Constitucional revisará si ese apartado de la Ley 26/2014 es conforme a la Constitución. Quienes sean parte en el procedimiento ordinario 385-2019 pueden personarse ante el Tribunal en el plazo indicado.
- A quién afecta
- partes en el procedimiento ordinario 385-2019 · contribuyentes del IRPF afectados por la norma cuestionada · contribuyentes del IRPF de no residentes
- Cifras
- plazo de personación: 15 días desde la publicación del edicto en el BOE
- Impuestos y cuentas públicas
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 30 de junio de 2022, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3823-2022, planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, en el procedimiento ordinario núm. 385-2019, en relación con el artículo primero, apartado veintiuno, de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, por posible vulneración del art. 31.1 CE., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 385-2019, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de junio de 2022.–El Secretario de justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.