Resolución de 23 de junio de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 10 de junio de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Ministerio de Política Territorial · 7 de julio de 2022
En pocas palabras
Publica un acuerdo entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Illes Balears que da por resueltas las discrepancias sobre varios artículos de la Ley 4/2021, de medidas urgentes para ejecutar proyectos con fondos europeos del Plan de Recuperación. El acuerdo fija cómo se interpretan esos artículos y se comunica al Tribunal Constitucional.
Qué cambia
Aclara la interpretación de los artículos 7, 19, 22 y 25 de la Ley 4/2021 y cierra la controversia entre ambas administraciones. En la práctica, el Gobierno de las Illes Balears aplicará que la dirección de proyectos con fondos europeos solo puede recaer en personal funcionario o estatutario de carrera.
- A quién afecta
- personal funcionario de carrera de las Illes Balears · personal estatutario de carrera de las Illes Balears · Gobierno de las Illes Balears · Administración General del Estado
- Administración pública e instituciones
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 23 de junio de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas llevadas a cabo por el grupo de trabajo constituido por el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears para el estudio y la propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 7, 19, 22 y 25 y la disposición final cuarta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ambas partes consideran solventadas las controversias, de conformidad con los compromisos y las consideraciones siguientes:
a) En relación con los artículos 7, 19 y 22 de la Ley 4/2021, ambas partes acuerdan remitir la solución de las discrepancias a lo acordado por la Comisión Bilateral de Cooperación sobre los artículos 7, 19 y 22 del Decreto ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ya que dichos preceptos de la Ley 4/2021 proceden –con el mismo número y contenido– del citado Decreto ley, que fue tramitado como proyecto de ley tras su convalidación por el Parlamento de las Illes Balears, pero por los plazos de la tramitación parlamentaria de la ley no fue posible introducir en ella los cambios acordados por la Comisión Bilateral de Cooperación respecto a los artículos 7, 19 y 22 del Decreto ley 3/2021.
b) En cuanto al artículo 25 de la Ley 4/2021, ambas partes coinciden en interpretar, y así lo aplicará el Gobierno de las Illes Balears en el ejercicio de sus competencias, que en relación con la posibilidad de que el nombramiento para la dirección de proyectos para la gestión de fondos recaiga en personal funcionario o estatutario mediante una comisión de servicios o una atribución temporal de funciones en un puesto temporal de naturaleza directiva, la referencia a personal funcionario o estatutario se limita a personal funcionario o estatutario de carrera.