Resolución de 17 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica la actualización de los importes contenidos en los artículos 11 y 78 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · 4 de julio de 2022
En pocas palabras
Actualiza las cifras en euros que la Ley 20/2015 fija para definir los «grandes riesgos» y para calcular el capital mínimo obligatorio de las aseguradoras. La revisión aplica el cambio del índice de precios de consumo de la Unión Europea entre 2015 y 2020.
Qué cambia
Cambian los umbrales de tamaño que determinan cuándo un riesgo se considera «grande» y los importes mínimos de capital que deben cumplir las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Los nuevos importes empiezan a aplicarse el 19 de octubre de 2022.
- A quién afecta
- entidades aseguradoras · entidades reaseguradoras · empresas con grandes riesgos asegurados
- Cifras
- grandes riesgos, inciso i): 6.600.000 euros (antes 6.200.000 euros)
- grandes riesgos, inciso ii): 13.600.000 euros (antes 12.800.000 euros)
- capital mínimo obligatorio, letra a): 2.700.000 euros y 4.000.000 euros (antes 2.500.000 y 3.700.000 euros)
- capital mínimo obligatorio, letra b): 4.000.000 euros (antes 3.700.000 euros)
- capital mínimo obligatorio, letra c): 3.900.000 euros y 1.300.000 euros (antes 3.600.000 y 1.200.000 euros)
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El párrafo primero de la disposición adicional séptima de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras establece que los importes expresados en euros en los artículos 11 y 78 se revisarán cada cinco años, modificando su importe inicial en euros en el cambio porcentual de los índices armonizados de precios del consumo de todos los Estados miembros de la Unión Europa con arreglo a lo publicado por Eurostat, a partir del 31 de diciembre de 2015 hasta la fecha de revisión, redondeados al alza a un múltiplo de 100.000 euros. Si el cambio porcentual desde la revisión previa es inferior al cinco por ciento, no se efectuará revisión alguna de los importes.
El 19 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Comunicación relativa a la adaptación a la inflación de los importes establecidos en la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II).
Por lo tanto, la primera revisión de los importes se ha llevado a cabo teniendo en cuenta el aumento del índice mencionado en el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2020.
Mediante esta resolución, cuya habilitación se encuentra contenida el párrafo tercero de la disposición adicional séptima de la Ley 20/2015, de 14 de julio, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones da publicidad a la actualización de los siguientes importes, a fin de facilitar su conocimiento y aplicación:
Primero. Actualización de los importes contenidos en el artículo 11.c) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
En el artículo 11.c) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en lo que respecta a la definición de «grandes riesgos»:
– en el inciso i), la cifra «6.200.000 euros» se debe entender sustituida por la de «6.600.000 euros»; y
– en el inciso ii), la cifra «12.800.000 euros» se debe entender sustituida por la de «13.600.000 euros».
Segundo. Actualización de los importes contenidos en el artículo 78.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
En el artículo 78.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, en lo que respecta al mínimo absoluto para el cálculo del capital mínimo obligatorio:
– en la letra a), la cifra «2.500.000 euros» se debe entender sustituida por la de «2.700.000 euros» y la cifra «3.700.000 euros» se debe entender sustituida por la de «4.000.000 euros»;